Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 72, de 17 de abril de 2023
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Contratación pública verde. Desarrollo sostenible. Economía sostenible.
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón, con los siguientes fines:
-Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.
-Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
-Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y las personas profesionales autónomas.
-Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.
A fin de cumplir con estos objetivos se ha aprobado esta extensa norma aragonesa (138 artículos) con medidas de todo tipo, como
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 55, de 21 de marzo de 2023
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Energía. Energías renovables.
Resumen:
El objeto de este Decreto-ley aragonés es -artículo 1- el de impulsar el proceso de transición energética, promoviendo el consumo energético de cercanía, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables. Además del desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón.
Así, entre los fines que pretenden alcanzarse con la norma -artículo 2-, se encuentra el de favorecer el consumo energético de cercanía, incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales e impulsar el autoconsumo energético. A tales fines, se aprueba
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 49, de 13 de marzo de 2023
Palabras clave: Agricultura. Comunidades Autónomas. Energías renovables. Ganadería. Medio rural.
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- “desarrollar, en el ámbito de las competencias exclusivas en materia de agricultura asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, las políticas públicas orientadas a asegurar la modernización del sector y, de un modo específico, la protección del modelo de agricultura social y familiar, partiendo de la caracterización del propio concepto y abordando una estrategia de apoyo público adaptada a las circunstancias socioeconómicas actuales”.
Más allá del análisis que a continuación se realizará, hay que señalar primeramente que se trata de una norma con importantes modificaciones/repercusiones. Piénsese en la reconfiguración de la unidad mínima de cultivo, el régimen de regadíos o de explotaciones ganaderas intensivas, por ejemplo. Destacar igualmente la imposición de determinados límites y condicionantes a la implantación de instalaciones de energías renovables
Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 40, de 28 de febrero de 2023
Palabras clave: Clasificación de suelos. Urbanismo
Resumen:
La Ley aprobada tiene por objeto la modificación del texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón (aprobado por Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón). Se trata de un texto breve que introduce modificaciones en los siguientes aspectos:
-Se modifica el régimen de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, permitiendo el aumento de la superficie construida hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida (como máximo 20 metros cuadrados) en obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural. Tal aumento se aplicará exclusivamente para municipios sin planeamiento, sin directrices especiales de urbanismo, normas subsidiarias o de directrices de ordenación territorial. En otro caso, se estará
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de noviembre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2809/2022 – ECLI:ES:TSJPV:2022:2809
Palabras clave: Aves. Comunidades Autónomas. Competencias. Declaración de impacto ambiental. Energía eléctrica. Especies amenazadas. Evaluación de impacto ambiental (EIA).
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo por parte de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA contra la Orden Foral 422/2020, de 14 de enero, de la Diputada de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la cual se denegaba la autorización de ejecución de la línea de transporte de energía a 400 Kv Güeñes-Itsaso.
Las razones que sustentaban la denegación de esta autorización se basaban en la existencia de nidos de la especie alimoche, lo que constituiría una vulneración del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (prohibiciones y garantías de conservación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial); y del artículo 50 del texto
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