Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 263, de 30 de octubre de 2017
Temas clave: Daños ambientales; Prevención ambiental; Quien contamina paga; Responsabilidad ambiental
Resumen:
La aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, constituyó todo un hito en la materia jurídico ambiental. Esta norma (que transpone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales) nació con la pretensión de que las empresas (en realidad cualquier persona que ejerza una actividad económica o profesional) respondan de los (grandes) daños que se causen a determinados recursos naturales, como suelo, especies silvestres y hábitats protegidos, riberas del
Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7477, de 19 de octubre de 2017
Temas clave: Residuos; Valorización
Resumen:
Este Decreto -que sustituye al anterior Decreto 34/1996 de 9 enero- tiene por objeto la clasificación y codificación de los residuos que se producen o se gestionan en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Así como la determinación de sus vías de gestión, tal y como se establece en su artículo 1.
A tales fines, el artículo 2 efectúa la clasificación de los residuos, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria (Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000), entre residuos peligrosos y no peligrosos (además de aquellos residuos cuya peligrosidad, bajo la nomenclatura “DP”, se encuentra pendiente de determinación). La clasificación en otra categoría es responsabilidad del productor o poseedor (artículo 2). Además, de acuerdo con la antedicha Decisión, a cada residuo se le asigna un código que refleja sus características, composición y origen.
En cuanto a la gestión de los residuos,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar Jiménez Morera)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 7346/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:7346
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Planes de gestión; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se recurre por una mercantil la Orden de 13 de mayo de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a través de la cual se aprueba el Plan de Gestión de la zona especial de conservación Ramblas de Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), conformante por tanto de la Red Natura 2000.
El primer argumento de los recurrentes se refiere al hecho de que el Plan de Gestión ha sido aprobado sin el Informe del Consejo Consultivo de Andalucía. Este Informe, según se apunta en la sentencia analizada, resulta exigible como viene declarando la doctrina jurisprudencial cuando se está ante reglamentos ejecutivos de las Leyes, por lo que resulta necesario analizar, en
Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 194, de 11 de octubre de 2017
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas
Resumen:
La Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia, tenía por objeto el amparo y salvaguarda de esta clase de animales, mediante la regulación de las mínimas atenciones higiénico-sanitarias que debían recibir, así como el establecimiento de las obligaciones de sus poseedores, centros de recogida, albergues o instalaciones para su mantenimiento temporal.
Estima sin embargo el legislador gallego la conveniencia de mejorar y actualizar la anterior regulación, mediante la aprobación de esta Ley objeto de análisis, toda vez que, como se indica en el preámbulo, «es constatable la persistencia de maltrato a los animales». Además, se ahonda en la labor educativa y de sensibilización a la ciudadanía en el sentido de que maltratar «no significa solo violencia extrema, sino que abarca actuaciones más habituales de los deseable, tales como someter a los animales a condiciones higiénicas y sanitarias muy
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2518/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2518
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Incumplimiento del derecho comunitario; Participación
Resumen:
Una organización recurre la Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias de 16 de julio de 2015, a través de la cual se acuerda modificar la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada a una central térmica de carbón ubicada en Soto de Ribera en el Principado de Asturias.
La parte nuclear del pleito se encuentra en la alegación de que en esta renovación de la AAI no se ha efectuado proceso de participación pública, prescindiendo, en opinión de los recurrentes, del procedimiento legalmente establecido por el Convenio de Aarhus de 1998 (artículo 6.10). Subsidiariamente, se solicita la anulación o que se dejen sin efecto determinados condicionantes de
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