Se aprueban medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro de abril de 2018 en Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 89, de 10 de mayo de 2018
Temas Clave: Aguas; Desastres naturales; Responsabilidad patrimonial de la administración; Río Ebro
Resumen:
A través del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, se han establecido las medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro acaecidos durante el mes de abril de 2018.
De conformidad con su artículo 2, no hay una cantidad exacta destinada a tales menesteres, autorizando al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que habilite los créditos (ampliables) necesarios en las secciones correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-Ley. La financiación de dichos créditos se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
Las medidas previstas se aplican, en principio y sin perjuicio de posteriores incorporaciones, a 54 municipios incluyendo Zaragoza. Por su parte las actuaciones previstas se dividen en dos:
Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 97, de 21 de mayo de 2018
Temas clave: Agricultura; Autorizaciones y licencias; Montes; Uso forestal
Resumen:
El objeto de esta disposición es regular el procedimiento administrativo de autorización del cambio de uso forestal a cultivos agrícolas permanentes que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, y atendiendo a la numerosa legislación existente en la materia, así se manifiesta en el expositivo del Decreto, resulta conveniente ordenar y actualizar dicho procedimiento incluyendo referencias a todas las normas que resulten de aplicación, tales como la estatal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la modificación de la también estatal Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, o las autonómicas Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras normas.
Con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de las Mercedes Martín Olivera)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 101/2018 – ECLI:ES:TSJNA:2018:101
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
Se interpone por unos particulares recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 52E/2015, de 2 de junio, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Noaín/Valle de Elorz (Navarra), en determinadas áreas de reparto. En concreto, a través de esta modificación se delimitaba una nueva área de reparto AR-1 de suelo urbanizable sectorizado residencial para 368 nuevas viviendas y aproximadamente 7.500 metros cuadrados construidos de uso comercial-terciario. Todo ello en suelos con uso actual de polígono industrial, lo que constituye una modificación de determinaciones estructurantes y pormenorizadas. En definitiva, y según consta en la propia sentencia analizada, tales alteraciones podrían suponer un aumento de la población de hasta 994 habitantes.
Al margen de otros argumentos planteados por los recurrentes a fin de justificar sus pretensiones anulatorias, me centro en la alegación concerniente a que falta el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 21 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalba Lava)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ EXT 207/2018 – ECLI:ES:TSJEXT:2018:207
Temas Clave: Ganadería; Residuos animales; Sanidad animal; Subproductos animales
Resumen:
Se recurre por la Asociación de Profesionales Cinegética de Extremadura (APROCEX) el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Decreto 149/2016 del que ya se dio noticia en esta REVISTA en el momento de su aprobación, en cuanto concernía a las piezas de caza mayor, establecía obligaciones de entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 4, incluyendo la eliminación de subproductos no destinados a consumo humano (SANDACH) y otras partes de las piezas de caza mayor (artículo 5), entre otras muchas obligaciones.
Hay que tener en cuenta lo indicado en el expositivo de esta norma reglamentaria, a fin de poner en situación al lector sobre
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 835/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:835
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Contaminación acústica; Licencia ambiental; Procedimiento administrativo
Resumen:
El ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), mediante resolución de 22 de abril de 2015 impone sanción pecuniaria de 3.500 euros y precinto de la actividad a una central telefónica ubicada en el municipio, por causa de los emisores acústicos que sobrepasaban la normativa vigente. Contra tal resolución se alza la empresa de telecomunicaciones afectada mediante recurso de reposición que es resuelto en sentido desestimatorio el 30 de noviembre de 2015.
Vuelve a insistir la empresa afectada, interponiendo recurso contencioso-administrativo, que también resulta desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de Madrid en su sentencia de 15 de febrero de 2017. Contra esta sentencia de instancia se interpone igualmente recurso de apelación, dando inicio al procedimiento que finaliza con la sentencia objeto de análisis.
Pues bien, todos los recursos indicados pivotan, no en la sanción pecuniaria (que la
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