Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I “Intervención Administrativa” de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOR núm. 113, de 26 de septiembre de 2018
Temas clave: Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Licencia ambiental
Resumen:
A través de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (que ya se comentó en esta REVISTA), esta Comunidad Autónoma estableció el marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
Pues bien, el Decreto comentado desarrolla esta norma en lo concerniente a las diferentes intervenciones ambientales (evaluación ambiental estratégica, autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental, licencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Fonseca González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AS 2329/2018 – ECLI:ES:TSJAS:2018:2329
Temas Clave: Ayudas de Estado; Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales; Libertad de establecimiento; Libre circulación; Libre prestación de servicios
Resumen:
Por la propiedad de un centro comercial ubicado en el Principado de Asturias se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias de fecha 12 de junio de 2015, a través de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución del recurso de reposición presentado frente a la liquidación del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales -en adelante, IGEC- (ejercicio 2014).
Entre los motivos que se aluden por el recurrente en su pretensión anulatoria de la liquidación del impuesto, me centro en el concerniente a que esta liquidación es nula porque se ha practicado al amparo de una Ley que vulnera el principio europeo de libertad de establecimiento y que constituye una ayuda de estado.
Al respecto de estos motivos,
Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 171, de 5 de septiembre de 2018
Temas clave: Comunidades Autónomas; Edificación; Eficiencia energética; Rehabilitación
Resumen:
En el artículo 52 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda de País Vasco, se establece que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias de calidad que en cada momento se exijan reglamentariamente deberá acreditarse mediante inspecciones técnicas realizadas por técnico competente, siendo que los «edificios de viviendas con la antigüedad que se establezca reglamentariamente deberán realizar la inspección técnica del edificio con el contenido y plazo de reiteración que se establezca». Además, en este mismo precepto se crea el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán ser inscritas obligatoriamente, por parte de sus promotores, las inspecciones que se realicen. También demanda este precepto que el contenido y funciones de este registro se desarrollen reglamentariamente.
De este modo, como así indica el expositivo de la norma comentada, el Decreto tiene
Se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOG núm. 162, de 27 de agosto de 2018
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El artículo 49 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, introdujo como novedad el denominado Plan básico autonómico (figura similar pero no análoga a las normas complementarias y subsidiarias provinciales), definido como el instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto delimitar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes, siendo que será de aplicación en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenación municipal, teniendo carácter complementario del planeamiento municipal.
Pues bien, a través del Decreto 83/2018, de 26 de julio, se ha aprobado este Plan básico autonómico de Galicia, el cual incluye los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de sus fines, objetivos y determinaciones.
b) Planos de delimitación de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación del territorio.
c) Planos de delimitación de las afecciones sectoriales.
d) Plano de
Se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 164, de 24 de agosto de 2018
Temas Clave: Reciclaje; Residuos; Valorización
Resumen:
El 24 de julio de 2018 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón para el periodo 2018-2022 (Plan GIRA).
Este Plan está adaptado a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y al Plan Estatal Marco de Residuos, PEMAR, aplicando los principios de jerarquía, de autosuficiencia y proximidad y el principio de universalidad en el ejercicio de la responsabilidad ampliada del productor.
De conformidad con la Propuesta final del Plan, este se estructura en seis programas horizontales y once verticales. Los programas horizontales o transversales, de carácter integrador, abarcan todas las tipologías de residuos, y son el de prevención, el de valorización, el de control, el de depósito de residuos en vertedero, el de traslados transfronterizos, traslados y movimientos de residuos y el programa de seguimiento. Los programas verticales, por su parte, versan sobre una tipología concreta de residuos, y
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