Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 721/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:721
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Contaminación acústica; Ruidos
Resumen:
Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 17 de enero de 2018. Este pronunciamiento había anulado la licencia de obras otorgada por el ayuntamiento de Jaca para el acondicionamiento de un local para su uso por una asociación o peña. El motivo para su anulación -previo recurso de la comunidad de propietarios del edificio en el que se ubicaba el local- radicaba en que se había concedido una licencia de obras ordinaria, siendo que habría que haber tramitado una licencia ambiental de actividad clasificada, por razón de la molestia generada por los ruidos o vibraciones, etc. causados. Todo ello de conformidad con el artículo 71 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Y es que, al parecer, la capacidad del local era de 99
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 28 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 1647/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:1647
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por el Ayuntamiento de Iruña de Oca (Álava) se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral número 162/2017, de 7 de junio, de la Diputación Foral de Álava, de denegación de la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias (en adelante, NNSS) de este municipio.
Conviene señalar previamente que, según se desprende de la lectura de la sentencia analizada, el proceso de aprobación de las NNSS había tenido dos “fases”:
-Una primera concerniente a la casi totalidad de las NNSS, que habían sido aprobadas en 2013 (Orden Foral 357/2013).
-Una segunda, que afectaba a un único ámbito de las NNSS, cuya aprobación había sido condicionada al cumplimiento de unos requisitos. Dicho cumplimiento había sido aprobado por Orden Foral de 2016. Orden Foral que, para complicar más el asunto, había sido anulada por una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa
Sentencia del Tribunal Superior de Aragón de 27 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carmen Samanes Ara)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 545/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:545
Temas Clave: Aguas; Aguas residuales; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Calidad del agua; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Procedimiento sancionador; Vertidos
Resumen:
Por el ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca), municipio pirenaico en cuyo término se encuentra el núcleo de Formigal y sus pistas de esquí, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de enero de 2017 de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En esta resolución se le imponía al ayuntamiento una sanción de 4.217,60 euros por el vertido de aguas residuales procedentes de la población de Formigal al río Gállego, sin la oportuna autorización administrativa y sin sometimiento a depuración.
En el recurso, al margen de solicitar la anulación de la sanción, se pedía la declaración como situación jurídica individualizada la no obligación de este ayuntamiento a la construcción y mantenimiento de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para obtener autorización de vertido de las aguas residuales provenientes del núcleo urbano de Formigal, dado que
Sentencia del Tribunal Superior de Navarra de 21 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 216/2019 – ECLI:ES:TSJNA:2019:216
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 139E/2017, de 16 de noviembre, de la Consejera de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Sunbilla. En concreto, a la vista de los motivos impugnatorios entiende la Sala que el objeto del recurso es la normativa urbanística de dicho Plan.
En cualquier caso, el recurso interpuesto se sustenta en tres motivos esencialmente:
-El primero, y más importante, en el hecho de que la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (conocida como la EMOT) no fue objeto de información pública.
Hay que tener en cuenta que la EMOT es un documento de la legislación urbanística de la Comunidad Foral de Navarra, que se elabora con carácter previo a la formulación del Plan Urbanístico Municipal, y que consiste en la definición de la estrategia de desarrollo del municipio, sus
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 15 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 409/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:409
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por un particular se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 2/2017, de 8 de enero de 2017, de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Larrabetzu.
Los motivos del recurso interpuesto son variados: ausencia del preceptivo programa de participación ciudadana (exigido de conformidad con la ley urbanística vasca); omisión de informes preceptivos y vinculantes (el concerniente a comunicaciones electrónicas, el de impacto de género y el referido a las actuaciones proyectadas en suelos de alto valor agrológico); inexistencia del estudio sobre la viabilidad económica; necesidad de someter el plan a nuevo procedimiento de información pública por los cambios realizados en la tramitación; y, por último, ordenación discriminatoria de uno de los sectores previstos, quebrando el principio de equidistribución de beneficios y cargas.
Nos vamos a centrar en el motivo referente a la
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