<\/p>\r\n

Las Administraciones codemandadas alegan que en realidad el suelo ya estaba clasificado en las Normas Subsidiarias de 1993 como suelo no urbanizable protegido, y que ahora se ha incluido en SRPN debido a la importancia que se da al medio ambiente en la memoria del Plan.<\/p>\r\n

Con car\u00e1cter previo, la Sala pone de relieve la doctrina jurisprudencial aplicable al caso sobre el cambio de clasificaci\u00f3n en el planeamiento general, recalcando un desplazamiento de la carga de la prueba hacia el que pretenda que se realice la nueva reclasificaci\u00f3n, que \u00a0deber\u00e1 demostrar, en todo caso, la ausencia de los valores que llevaron al planeamiento anterior a aplicar una protecci\u00f3n especial. Paralelamente, determina cu\u00e1l es el marco normativo aplicable, deteni\u00e9ndose en el contenido de art. 12.2 del Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y en el art. 16.1.g) de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n. En base a lo anterior, la Sala llega a la conclusi\u00f3n de que el planificador no ha efectuado una nueva categorizaci\u00f3n de terrenos sino que ha adaptado la nomenclatura a lo establecido en la LUCyL; y los recurrentes tampoco han acreditado que no existieran o hubieran desaparecido los valores naturales presentes o pasados que determinaron la categor\u00eda de suelo r\u00fastico. En definitiva, desestima \u00edntegramente el recurso planteado.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) El recurso debe ser desestimado teniendo en cuenta que, uno, el planificador no ha efectuado una nueva categorizaci\u00f3n de los terrenos de que se trata, puesto que estaban clasificados en las Normas Subsidiarias Municipales anteriores como suelo no urbanizable protegido, lo que ha hecho es adaptar la nomenclatura a lo establecido en la LUCyL; dos, que los propio recurrentes en la tramitaci\u00f3n del PGOU sosten\u00edan que deb\u00eda ser un suelo protegido, pero con protecci\u00f3n agropecuaria, cuando en modo alguno se han destacado valores especiales desde esta perspectiva y la calificaci\u00f3n de suelo r\u00fastico con protecci\u00f3n natural no impide ese uso a los recurrentes ( art. 23.1 de la LUCyL y art. 64.2 en relaci\u00f3n con el art. 56 del RUCyL); tres, que no han acreditado que no existiera o que hayan desaparecido los valores naturales presentes y pasados tenidos en cuenta por el planificador para establecer esta categor\u00eda de suelo r\u00fastico, teniendo en cuenta que dentro del pol\u00edgono NUM013 , en el que est\u00e1n incluidas las parcelas de los recurrentes, hay parcelas con masas boscosas y sus matorrales asociados, \u00e1reas incluidas dentro del h\u00e1bitat 4030 \"Brezales secos europeos\" y del h\u00e1bitat 9230 \"Robledales galaicoportugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica\", y que si no existen en las parcelas de los recurrentes es porque est\u00e1n cultivadas, pero en el momento en que cesa el cultivo se produce un r\u00e1pido crecimiento de la vegetaci\u00f3n formada por el matorral y arbolado protegido; y, por \u00faltimo, no est\u00e1 justificado que sus parcelas, que est\u00e1n incluidas como un todo dentro de un pol\u00edgono protegido, constituyan una isla sujeta a un r\u00e9gimen de menor protecci\u00f3n, con vulneraci\u00f3n de lo establecido en el art. 16.2 de la LUCyL (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Es evidente que la normativa urban\u00edstica tom\u00f3 en consideraci\u00f3n la protecci\u00f3n del medio f\u00edsico en su conjunto, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, las masas forestales existentes sobre los terrenos, que por sus especiales valores naturales precisaban protecci\u00f3n; para clasificar el suelo como r\u00fastico de protecci\u00f3n natural. Clasificaci\u00f3n que debe mantenerse al no haberse acreditado por los recurrentes circunstancia alguna que recomendara su modificaci\u00f3n. En definitiva, el medio ambiente ha supuesto una limitaci\u00f3n jur\u00eddica que debe ser respetada por los particulares.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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29 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Suelo rústico de protección natural

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 7 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 700/2014

Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico de protección natural; Improcedencia del cambio de clasificación

Resumen:

La Sala examina en este caso el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos particulares frente al Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León, de 27 de enero de 2011, por el que se aprueba definitivamente el PGOU de Villaquilambre, pretendiéndose que se anule la categorización del suelo como rústico de protección natural (SRPN) de los terrenos de su propiedad y, en su lugar, se categoricen como suelo rústico común. Se basan en que no concurren los valores que determinan la citada clasificación, debido a su proximidad con suelos urbanizables del municipio vecino, su cercanía a la carretera nacional y el intensivo uso agrícola al que se vienen destinando desde hace mucho tiempo.

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28 abril 2014

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Huella de carbono

Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. (BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Contaminación atmosférica; Cambio climático; Registros administrativos

Resumen:

El presente decreto nace con el fin de dar un impulso a las políticas de lucha contra el cambio climático de nuestro país, máxime cuando España debe reducir sus emisiones en un 10 por ciento respecto a 2005, si quiere cumplir con los objetivos que la UE ha marcado para 2020. Mediante la creación del registro de huella de carbono y proyectos de absorción de CO2, se persigue sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en carbono. Para ello, se establecen una serie de medidas destinadas a facilitar y fomentar el cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación mediante absorciones de CO2.

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25 abril 2014

Actualidad

Actualidad al día. Andalucía. Calidad del aire

Se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 231/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía. (BOJA núm. 46, de 10 de marzo)

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Calidad del aire

Resumen:

A los efectos de este Decreto, el territorio andaluz se ha dividido en doce zonas de calidad del aire semejante a efectos de su evaluación y gestión, habiéndose superado en algunas de ellas los valores límite de ciertos contaminantes.

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24 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Suelo rústico de protección natural. Márgenes de los cauces

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 4 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 711/2014

Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico de protección natural; Márgenes de los cauces; zonas de servidumbre de las riberas; acceso público integrado en la malla urbana

Resumen:

La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos particulares frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por ellos contra la Orden FOM/950/2007 de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León), en el extremo relativo a la clasificación urbanística de suelo rústico de protección natural (SRPN) de riberas y ecosistemas acuáticos asignada a una porción de terreno que forma parte de la parcela de su propiedad.

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24 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Urogallo del Cantábrico

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 30 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Adriana Cid Perrino)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 683/2014

Temas Clave: Parque eólico; Autorización administrativa; Declaración de impacto ambiental; Estudio previo sobre la avifauna; Urogallo del Cantábrico; Sector eléctrico; Plan Eólico de Castilla y León; Lugar de Interés Comunitario; Zona de Especial de Protección de Aves; Las Omañas

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, la Sala analiza si es ajustada a derecho la Resolución de 10 de marzo de 2008, dictada por la Viceconsejera de Economía de la Junta de Castilla y León, por la que se otorga autorización administrativa del Parque Eólico “Espina” en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Valdesamario (León), centrándose el recurso en el trámite de Declaración de Impacto Ambiental.

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