Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 91/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:91
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Descatalogación; Suelo urbano
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por la “Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza” (ASDEN) frente a la Orden FYM1/60/2013, de 10 de enero, dictada por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autoriza la exclusión de parte de una parcela del monte “Pinar” nº. 84 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Navaleno, que queda a su libre disposición.
Los argumentos esgrimidos por la parte actora para justificar su impugnación se basan fundamentalmente en la incomprensión de que el Ayuntamiento haya llevado a cabo una Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales con la finalidad de reclasificar un suelo protegido para destinarlo a promoción de viviendas protegidas y ubicación de dotaciones públicas, y que este destino haya servido
Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2015
Temas Clave: Pesca marítima; Infracciones y sanciones
Resumen:
Esta norma desarrolla los preceptos de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, y apuesta por las políticas de control como garantía de la sostenibilidad de los recursos pesqueros. El nuevo reglamento viene a sustituir al aprobado en 2008, si bien se mantiene su estructura y elementos esenciales. Dada la complejidad del procedimiento sancionador, se ha optado por tratar de configurar un marco unitario, que imprima sencillez y claridad interpretativa, al tiempo que facilite la unidad de criterio de los órganos instructores, tratando de adaptar el procedimiento sancionador general a las especificidades de la pesca marítima.
El Reglamento responde a la siguiente estructura:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima.
Capítulo III. Procedimiento
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de diciembre de 2014 (Sección 3, Ponente: Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAP M 14651/2014 – ECLI:ES:APM:2014:14651
Temas Clave: Residuos; Aparatos eléctricos; Frigoríficos; Responsabilidad; Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; Peligro; Funcionamiento clandestino de la actividad
Resumen:
A través de esta sentencia se declara probado que los acusados actuaban en el tráfico mercantil a través de la constitución de un auténtico entramado lucrativo en el tratamiento y gestión de residuos de aparatos eléctricos, concretamente de frigoríficos y otros aparatos enfriadores, de espaldas a la legalidad. Por otra parte, eran conscientes de que estos aparatos utilizan tanto en sus circuitos como en las espumas que los aíslan sustancias y gases que agotan la capa de ozono.
La Sala declara probado que el centro de operaciones se ubicaba en las mercantiles “Triturados Férricos, S.L.” y “Recuperaciones Nieto, S.L.”, cuyos representantes se dedicaron durante el periodo comprendido entre 2007 a 2010 a la compra de frigoríficos bajo la denominación de “chapajo” o “línea blanca”, sin contar con autorización para la
Se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2015
Temas Clave: Eficiencia energética; Obligaciones de ahorro; Empresas
Resumen:
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.
A través de la presente orden se da cumplimiento al artículo 70.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
a) La obligación de ahorro energético en el año 2015.
b) Los porcentajes de reparto de esta obligación entre los correspondientes sujetos obligados.
c) Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.
Documento adjunto:
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de febrero de 2015 (Ponente: Luis Ignacio Ortega Álvarez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2015
Temas Clave: Aguas; Disposiciones de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental; Trasvase Tajo-Segura; Plan hidrológico nacional; Contrato de cesión de derechos de agua; Informe preceptivo
Resumen:
En este supuesto concreto, el Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad formulado por las Cortes de Aragón contra varias disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, la disposición adicional decimoquinta (reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura), disposición transitoria segunda (régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, en relación con el citado trasvase), disposición derogatoria única, apartado tercero (deroga la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, relativa a la realización de obras relacionadas con dicho trasvase), y disposiciones finales segunda, tercera, quinta y cuarta (las tres primeras modifican determinadas disposiciones de la Ley del plan
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