Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 5084/2019 – ECLI: ES:TSJCL: 2019: 5084
Temas Clave: Lobo; Planes; Aprovechamientos comarcales; Caza; Directiva de hábitats; Especies cinegéticas; Informes científicos y técnicos; Reparación del daño; Principio de quien contamina paga; Indemnización; Situación jurídica individualizada
Resumen:
La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) recurre la Resolución de 29 de julio de 2016 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. (BOCyL nº 152, de 8 de agosto de 2016).
ASCEL pretende que se declare la nulidad de la resolución recurrida y de cuantas actuaciones se hayan llevado a cabo como consecuencia de su cumplimiento, y se condene
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 17110/2019 – ECLI: ES: TSJAND:2019:17110
Temas Clave: Aguas; Acuíferos; Aprovechamiento; Autorización; Planificación; Agricultura; Masa de agua subterránea Almonte-Marisma
Resumen:
Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 1 de junio de 2016, por la que se deniega la solicitud de autorización de aprovechamiento de aguas pluviales mediante balsa en una parcela del término municipal de Almonte (Huelva).
La Resolución deniega la autorización de aprovechamiento solicitado por resultar incompatible con la Planificación cualquier actuación que suponga la detracción de aguas pluviales sobre el acuífero 05.51 Almonte-Marismas y su posterior aprovechamiento, por afectar al régimen de recarga necesario de dicho acuífero conforme al informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica donde se indica que, de conformidad con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir (PHDH) aprobado por RD 355/2013, establece en su artículo 4.3 que la masa de
Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 55, de 17 de marzo de 2020
Temas Clave: Turismo; Empresas; Espacios naturales; Áreas protegidas; Flora y fauna; Educación ambiental; Declaración responsable
Resumen:
El ecoturismo carece de desarrollo reglamentario, por lo que se procede a determinar la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.
Asimismo, mediante la regulación del ecoturismo, se pretende fomentar el conocimiento, interpretación y conservación de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, repercutiendo positivamente en la población local.
El presente decreto será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma jurídica, desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una actividad económica relacionada con la ejecución de las actividades de turismo activo y ecoturismo, incluidas en los anexos I y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 16877/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:16877
Temas Clave: Agricultura; Planificación; Zonas de regadío; Uso forestal; Cambio de uso forestal a agrícola; Doñana; Autorización; Expediente sancionatorio
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a las siguientes resoluciones:
a) La Orden de 20 de mayo de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por la que se inadmite el recurso formulado en vía administrativa al considerar que el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las Zonas del Regadío ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el Programa de Medidas Complementarias al Plan, no es susceptible de
Aprobación definitiva del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 10/2020, de 20 de febrero. BOCAN núm. 77, de 9 de marzo de 2020
Temas Clave: aguas; planificación; gestión; inundaciones
Resumen:
El esquema de actuación establecido en la Directiva de Inundaciones y en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en materia de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, comprende tres momentos o fases: 1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación. 2. La elaboración de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación. 3. La aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación.
Las dos primeras fases ya han sido evacuadas por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera; encontrándonos en este momento en la tercera de ellas.
Los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan. Al efecto, el plan que se aprueba: a) se limita a abordar un extremo concreto: la gestión de riesgos de inundación
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