Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 214, de 8 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El Decreto, que encuentra su fundamento en la competencia recogida en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición de la comunidad cántabra, con el fin de fomentar, en este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando en todo momento un alto nivel de respeto al medio ambiente y a la salud de las personas, y contribuyendo a crear un modelo sostenible de la actividad de construcción. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Tres aspectos son destacables del Título I, que lleva por rúbrica
Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. (BOIB núm. 165, de 13 de noviembre de 2010)
Autora de la nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En el ejercicio de la competencia exclusiva que posee la Comunidad Balear en materia de transporte marítimo entre sus islas, y recogida en el artículo 30.6 de su Estatuto de Autonomía descansa la razón de ser de esta ley. La cual, además, debe ser interpretada dentro del marco normativo tanto del Estado, a través del la ley básica de puertos y de la marina mercante de 26 de diciembre de 1997, como de la Unión Europea. Asimismo, en el panorama europeo tiene especialmente relevancia y reflejo en esta Ley el Reglamento 3577/1992 por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los estados miembros.
La presente ley tiene por objeto regular la actividad de transporte marítimo de pasajeros, mercancías y mixto, entre puertos o puntos situados en el litoral de las Illes Balears siempre y cuando se trate de servicios remunerados, quedando por tanto fuera de regulación
Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. (Diario Oficial de Aragón núm. 220, de 11 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales; Humedales; Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen:
Pese a la importancia, tanto desde el punto de vista productivo como a efectos de conservación y protección para la biodiversidad, de la que gozan los humedales; los mismos han sido tratados durante largo tiempo como zonas insalubres e improductivas, hasta, incluso, ser desecados. Un valor de los humedales digno de una protección específica; protección que en la Comunidad Autónoma de Aragón se les ha ido dando a través de distintas disposiciones, que con la aprobación de este nuevo Decreto se completa aun más. Una protección otorgada por el legislador aragonés que no es sino consecuencia de la existencia en el ámbito territorial de esta Comunidad de una elevada cantidad de humedales, que se pueden considerar como representativos del territorio de
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Antonio Marti García).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Fuente: CENDOJ. ID: 28079130042010100430
Temas Clave: telecomunicaciones, competencias municipales, dominio público.
Resumen:
La Sentencia analiza el recurso de casación interpuesto por «FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.» contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, de fecha 8 de junio de 2005, en la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la citada mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Utiel (Valencia) de 29 de enero de 2003, por el que se aprobó la Ordenanza reguladora de la instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación que utilicen el espacio radioeléctrico.
Son un total de tres las cuestiones que plantea el recurso de casación, todas ellas relacionadas con el alcance y límites de las competencias municipales sobre la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación.
Antes de examinar las cuestiones
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley, (teniendo en cuenta las importantes novedades legales dictadas desde la Ley de 1995, así como la diferente sensibilidad social existente en relación a la pesca, que aconsejan la elaboración de un nuevo texto legal), tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas situados en su ámbito territorial, y la formación de los pescadores.
La norma se estructura en setenta y tres artículos distribuidos en once títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título I «Disposiciones Generales», recoge además de las grandes líneas que inspiran la ley, su objeto, define los cursos y masa de agua, reconoce el derecho a su ejercicio, así
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