Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. (DOE núm. 239, de 15 de diciembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Partiendo del marco diseñado en la cumbre de Lisboa de 2000, las empresas se han visto obligadas a incluir en su estrategia prácticas concretas que engloban entre otras el desarrollo sostenible. Haciéndose eco de estas prácticas y dentro de una política general de respeto y conservación del medio ambiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado esta Ley que tiene por objeto promover esa responsabilidad social empresarial (en adelante RSE), entendiéndose por tal “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”.
El Título I define lo que debe entenderse por empresa socialmente responsable y los elementos que la configuran, entre ellos, los relativos al medio ambiente: Preservación y planificación medioambiental; Sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental; Reducción de cargas medioambientales en los diferentes ciclos; Reducción de contaminación del
Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Elisa Veiga Nicole)
Id. Cendoj.: 28079230012010100456
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: dominio público hidráulico; daños; prueba.
Resumen:
Dictada por parte del Ministerio de Medio Ambiente la Resolución con fecha de 22 de julio de 2008, por la que es condenada la parte aquí recurrente; condenada a una sanción pecuniaria y a la obligación de indemnizar los daños causados por comisión de una acción constitutiva de la infracción contenida en el artículo 116.3 apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas; infracción calificada como grave. Una acción consistente en la realización de vertidos al río Tajuña, regulado según las disposiciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
Ésta – el Ayuntamiento de Brihuega- formulará recurso contencioso administrativo contra dicha Resolución, solicitando que se declarasen como no acreditados los hechos que se le imputan en dicha Resolución y/o que los mismos no son constitutivos de infracción ni resulta
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 6279/2010, de 30 de noviembre de 2010. Recurso núm. 2408/2008. Sala de lo Contencioso. Sección 3ª. Sede Madrid. Ponente D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Id. Cendoj: 28079130032010100341
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Minería; autorización explotación minera; denegación.
Resumen:
La presente sentencia se dicta con motivo del recurso de casación presentado contra la Sentencia dictada en fecha de 17 de abril de 2008 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia en la que se desestimó el recurso presentado contra la Resolución dictada por la Cap de la Secció d´Ordenació Minera de 16 de diciembre de 2004 que había declarado terminado el expediente administrativo de autorización de la explotación “Bonesvalls” ubicada en el término municipal de Olesa de Bonesvalls- Resolución que será posteriormente confirmada presuntamente por silencio, en alzada y de modo expreso a fecha de cinco de mayo de 2005- y contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por el Director General d´Energia, Mines i
Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a las energías renovables en el sector agrario y silvícola. (BOPV núm. 233, de 3 de diciembre de 2010.)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El Gobierno del País Vasco, sensible a la protección del medio ambiente, y como medida de apoyo a fin de conseguir los objetivos de la Unión Europea de alcanzar un 12% de energías renovables en el total del consumo de energía, expresados en el Libro Verde de la energía, ha aprobado con fecha de 16 de noviembre, un Decreto cuyo objetivo es otorgar ayudas a aquellos que desarrollen una infraestructura ligada a energías renovables provenientes de la biomasa, bien sea del sector agrario o silvícola.
Este Decreto, que responde a la necesidad de ejecución de la normativa de la Unión Europea a través del Reglamento nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), esta integrado, a su vez, dentro del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. La cuantía presupuestaria
Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón. (BOA núm. 237, de 3 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Contaminación acústica; ruidos y vibraciones; Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen:
Con la elaboración y aprobación de Ley de Protección contra la Contaminación Acústica la Comunidad aragonesa pretende contribuir a la defensa del medio ambiente y de la salud de las personas contra las agresiones que puedan provenir de ruidos y vibraciones, en numerosas ocasiones colocados en su intensidad fuera de las limitaciones permitidas por el ordenamiento jurídico. Pretendiendo dando respuesta jurídica a situaciones que provocan, además de agresiones al medio y a los elementos integrantes del mismo, conflictos sociales y problemas de salud a las personas. Intentando adecuar la regulación de la denominada contaminación acústica a las circunstancias particulares concurrentes en esta Comunidad.
Norma dictada, además, en base a la competencia exclusiva de la Comunidad para dictar normas adicionales de la legislación básica estatal sobre protección de medio ambiente, conforme al artículo
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