Decisión 2011/13/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados miembros [notificada con el número C(2011) 36]. Diario Oficial n° L 009 de 13/01/2011 p. 0011 – 0012
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con su artículo 1, se relaciona la información que deberán presentar los agentes económicos respecto a cada partida de biocombustible o biolíquido, tal como la información relativa a: si la partida se ha certificado o considerado que cumple los requisitos de un régimen voluntario y la denominación del régimen voluntario en cuestión. Además se informará, con excepción de los biocombustibles y biolíquidos obtenidos a partir de desechos o residuos, si la prima se han calculado los gases de efecto invernadero y si el factor de reducción de emisiones debida a la acumulación de carbono en el suelo gracias a una mejora de la gestión agrícola.
Al respecto, el artículo 2 de la Decisión,
Reglamento (UE) n ° 63/2011 de la Comisión, de 26 de enero de 2011 , por el que se establecen normas detalladas para la solicitud de una excepción a los objetivos específicos de emisión de CO 2 , de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n ° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 023 de 27/01/2011 p. 0016 – 0028
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Este Reglamento especifica la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009.
El artículo 11 del Reglamento (CE) no 443/2009 establece que los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados pueden solicitar otros objetivos de reducción de emisiones relacionados con el potencial de reducción de emisiones específicas de CO2 de sus vehículos y coherentes con las características del mercado para
Decisión 2011/92/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se establece el cuestionario que debe utilizarse para notificar el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono [notificada con el número C(2011) 657] Texto pertinente a efectos del EEE.
Diario Oficial n° L 037 de 11/02/2011 p. 0019 – 0024
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La decisión establece el cuestionario que figura en su anexo como base para la elaboración del primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE.
Entrada en vigor:
En la fecha de la notificación a los Estados miembros.
Documentos relacionados:
Los actos normativos relacionados con esta Decisión son la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las
Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía. (BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
A través de esta norma se pretende dar cumplimiento a los fines que persigue la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, para avanzar en una nueva organización de los procedimientos administrativos a través del uso intensivo de las tecnologías de la información que permitan una tramitación más ágil, simplificada y racionalizada, tendente a la disminución de documentación y reducción del tiempo.
Resolución de 1 de febrero de 2011, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se aprueban los planes sectoriales de inspecciones medioambientales para 2011 (BOJA núm. 33, de 16 de febrero de 2011)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para el año 2011.
Los Planes, que en cualquier caso se aprueban sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección que por parte de la Consejería de Medio Ambiente dentro de sus competencias considere oportuno realizar, y respecto a los cuales se determina el objeto concreto y alcance, son los siguientes:
1) Inspecciones de Autorizaciones Ambientales Integradas.
Serán objeto de este plan las instalaciones a las que les es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, así como las que se encuentren en el ámbito de
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