Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON núm. 69, de 8 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos de construcción y demolición; Valorización
Resumen:
En desarrollo del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el presente Decreto establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (en adelante RCDs), en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, y contribuir así, a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.
La primera cuestión que hay que precisar es la relativa a qué residuos son considerados RCDs por el presente Decreto, para poder así analizar posteriormente el régimen jurídico que les es aplicable. A este respecto, el artículo
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Ordenación del Territorio; Clasificación del suelo; Suelo no urbanizable protegido
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, relativo a los criterios de clasificación del suelo no urbanizable, con la finalidad de atajar las dudas que hasta ahora se han suscitado en la aplicación del citado artículo, para aclarar así la verdadera configuración pretendida por el legislador extremeño.
En concreto, la modificación del artículo 11 tiene por objeto la aclaración de los criterios clasificatorios de la categoría de suelo no urbanizable protegido, que han generado dudas interpretativas no deseables e incompatibles con el adecuado desenvolvimiento de la potestad de ordenación territorial y planificación urbanística, atribuida a los poderes públicos.
Ley 2/ 2011, de 25 de marzo, de la calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. (BOJA núm. 70, de 8 de abril de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ecoetiquetado; Denominación origen; Calidad productos
Resumen:
Esta ley surge como respuesta a la necesidad de mejorar la competitividad, en un mercado cada vez más globalizado, de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. Una Ley ansiada y esperada que empezó a fraguarse hace ya más de dos legislaturas, pero que siempre encontró diferentes obstáculos para su aprobación. Con esta Ley se pretende regular de la mejor manera posible la identificación del origen de los alimentos, esto a través de la trazabilidad y promover la denominación de origen como signo de diferenciación imprimiendo calidad y novedad de manera constatable a la vez que se asegura trasparencia en todas sus fases de producción y elaboración.
En este sentido se puede destacar que la Comunidad de Andalucía siempre ha sido sensible a la necesidad de desarrollar unos protocolos de actuación que permitieran acreditar la certificación de calidad de sus productos a través de la intervención de
La UE impone condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos de Japón
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT/ AESAN
Fuente: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Temas clave: Residuos Radioactivos; Alimentación
La Unión Europea ha decidido reforzar los controles sobre la importación de productos alimenticios y piensos procedentes de Japón, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima Daiichi del 11 de marzo de 2011,
Las condiciones especiales impuestas a la importación de estos productos japoneses son descritas en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 297/2011 de la Comisión de 25 de marzo de 2011, posteriormente modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 351/2011 de la Comisión de 11 de abril de 2011, tras la revisión de los datos analíticos recogidos en base al reglamento.
Las medidas establecidas por estos reglamentos afectan a todos los productos alimenticios y piensos originarios o procedentes de Japón, excepto los productos recolectados o transformados antes del 11 de marzo y aquellos productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo. Todos los envíos serán sometidos a controles oficiales documentales y de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 3 de marzo de 2011, asunto C-50/2009, por la que se declara el incumplimiento de Irlanda de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; incumplimiento de Estado; transposición incorrecta, procedimiento de autorización con participación de varios órganos; exclusión de las obras de demolición
Resumen:
Breve referencia al supuesto de hecho:
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de EIA por:
– no adaptar el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva EIA, que establece que la EIA identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto en el ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua, el
|