Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (BOE de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25), (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2010).
Autora de la nota: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen:
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las señales que indican peligro y necesidad de ayuda, con el fin de homogeneizar los sistemas de comunicación y facilitar la identificación de una situación de emergencia o crisis marítimas.
En el primer apartado de este Reglamento se enumeran un conjunto de señales que informan al resto de embarcaciones que un buque se encuentra en peligro y necesita ayuda, emitidas a través de cualquier medio disponible; desde una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo (SOS) del Código Morse hasta movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. En el apartado segundo se recuerda que está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de