Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 120, de 24 de junio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente ley, recoge los ámbitos más importantes de la legislación existente en el marco de la prevención y la calidad ambiental, para integrarlos como norma única en el ámbito autonómico, completando, clarificando y actualizando el marco normativo vigente en esta materia, a la vez que configurando nuevos instrumentos de protección ambiental. De esta manera, la ley, establece un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que posibilita su integración en el resto de las políticas autonómicas, y permite obtener un alto nivel de protección en el medio ambiente, persiguiendo en último término, dar respuesta a las tres dimensiones que componen el concepto de desarrollo sostenible: la dimensión ambiental, la social y la económica.
Estructurada en ocho títulos, entre los que se regulan de manera omnicomprensiva muy diversas
Decreto 132/2010, de 18 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico. (Diario Oficial de Extremadura, nº 120, de 24 de junio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIDA-Ciemat.
Resumen:
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuye a la Comunidad extremeña, la competencia en cuanto a la designación de los órganos competentes, en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.
Dada la atribución competencial anterior, el legislador extremeño dicta el decreto aquí comentado, a fin de hacer efectiva la atribución de las competencias que realiza el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, para designar órganos, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas fuera del dominio público hidráulico.
Así atribuye el grueso de las competencias a la Dirección General que ejerza las competencias
Decreto 100/2010, de 18 de junio, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización. (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, nº 6294, de 22 de junio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina, Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Por medio de este Decreto se recopilan las distintas obligaciones que tienen los agricultores y empresas agrícolas de la Comunidad valenciana en el ejercicio de su actividad, con respecto a la trazabilidad; esto es la capacidad de reconstruir la historia o itinerario de un producto a través de unos sistemas documentados de registros. Un sistema que permite, en caso de problemas de seguridad alimentaria, proceder a retiradas específicas y precisas de productos, o bien informar a los consumidores o autoridades competentes encargadas de su control.
Obligaciones que van desde el deber de registrar los movimientos de los productos agrícolas y de los medios de producción todos aquellos agricultores y empresas agrícolas que estén en alguno de los supuestos que se detallan en cada uno de los tipos de registro.
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010 p. 0013 – 0035)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a la modificación realizada de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65). En consecuencia, es necesario llevar a cabo nuevas modificaciones sustantivas, y en aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de esta Directiva.
De acuerdo con el artículo 1, el objeto de la Directiva 2010/31/UE és el fomento de la eficiencia energética de los edificios situados en la Unión Europea, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.
Teniendo en cuenta este objetivo, la presente Directiva establece requisitos en relación con:
a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o
Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010 p. 0001 – 0012)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a la modificación realizada de la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (DO L 297 de 13.10.1992, p. 16). En consecuencia, es necesario llevar a cabo nuevas modificaciones sustantivas, y en aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de esta Directiva.
La Directiva establece, de acuerdo con su artículo 1, un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información
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