Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera y creación de su registro. (BOIB núm. 138, de 21 de septiembre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera, así como la creación del registro de tales organismos, como desarrollo normativo autonómico de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo que se refiere a la afección de la atmósfera.
La norma, será de aplicación a todos aquellos organismos de control que, habiendo sido previamente acreditados como entidades de inspección y/o laboratorios de ensayo por una entidad de acreditación, vayan a desarrollar su actuación en el ámbito territorial de las Illes Balears en materia de atmósfera.
Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 217. viernes, 10 de septiembre de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales protegidos; declaración y planificación; Comunidad Autónoma de Madrid.
Resumen:
A través de este Decreto la Comunidad madrileña fija las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Una ordenación de un área superior al diez por ciento de la superficie de la Comunidad
Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, 156/2010 de 30 de julio de 2010. Ponente: D. Emilio Francisco Serrano Molera. (Procedimiento penal. Apelación de juicio de faltas).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Fuente, Id. Cendoj: 06015370012010100203.
Temas clave: Derecho penal ambiental; faltas; maltrato animal
Resumen:
Se analiza la Sentencia dictada como consecuencia de la apelación interpuesta contra la Sentencia de 12 de mayo de 2010 en la que se absuelve al acusado de toda responsabilidad penal derivada de los hechos que fueron enjuiciados. Una apelación basada en un error de apreciación de las pruebas por parte del Juez sentenciador; a raiz de lo cual no se da como probado el hecho del maltrato del perro propiedad del recurrente por parte del imputado, a efectos del artículo 632.2 del Código Penal, lo que acarrea la no imposición de la sanción correspondiente a la falta de maltrato a animales. Sin embargo, analizada la cuestión por la Audiencia Provincial, desestima la pretensión de la parte recurrente. Como decíamos, un recurso fundamentado en un
Decreto 34/2010, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito Territorial Zamor@-Duero (BOCyL núm. 174, de 8 de septiembre de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Este Plan se incorpora dentro del marco normativo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, como instrumento de intervención directa en dicha ordenación y en relación con el Plan del “Valle del Duero”, instrumento de ordenación territorial marco, con la finalidad de revitalizar económicamente Zamora por su potencial de desarrollo, situada estratégicamente entre el corredor internacional del Duero e interregional de la Vía de la Plata.
Los tres objetivos básicos del Plan son: Incrementar la centralidad/modalidad de Zamora como polo de actividad territorial (Centro de Transportes y Logística y servicios asociados). Contribuir al fomento de una economía mixta en la ciudad (Proyecto de Cúpula del Duero con Programa de I+D+i, equipamientos y servicios avanzados). Alcanzar
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 14 de mayo de 2010. Ponente: Excmo. Sr. Emilio Frías Ponce.
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: RJ 2010/3749
Temas Clave: Instalación de parque eólico. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Resumen:
La realización de las obras que son necesarias para la instalación de un parque eólico devengan el correspondiente impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (en adelante, ICIO) y la correspondiente tasa por licencia urbanística, que liquidará el Ayuntamiento correspondiente.
En este caso, el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) giró liquidación en concepto de ICIO por importe de 633.376,73 euros y una tasa por licencia urbanística, por importe de 164.553,76 euros, correspondiente al proyecto de ejecución del parque eólico presentado por la Mercantil “Valdivia Energía Eólica, S.A”, en el que figuraban los conceptos de obra civil a realizar (2.427.761,62 euros) e instalaciones (31.047.879,00 euros).
Tanto el Juzgado de lo Contencioso
|