La Comunidad Valenciana amplía los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de conservación de la naturaleza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 9003 de 22 de enero de 2021
Palabras clave: Competencias exclusivas. Aprovechamientos forestales. Traspaso competencias.
Resumen:
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en el artículo 49.1.10.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo