Decreto 81/2022, de 10 de junio, del Consell, por el que se amplían, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los municipios designados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9366, con fecha de 21 de junio de 2022
Palabras clave: Contaminación. Fertilizantes. Nitratos. Regadíos. Agricultura. Aguas.
Resumen:
La contaminación producida por el abuso de fertilizantes es un problema ambiental de gran consideración. Los Estados miembros de la Comisión Europea, tienen como obligación identificar las aguas afectadas o en riesgo de estar afectadas por contaminación por nitratos de procedencia agraria. Al mismo tiempo, se establecen los criterios para designar las zonas vulnerables, a aquellos territorios cuyas pérdidas de nitrógeno por lixivación y escorrentía dan lugar a la contaminación por nitratos. Una vez identificados, se trata de actuar con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.
En este marco, el Consell aprobó el Decreto 13/2000, de 25 de enero, por el
Decreto n. 81/2022, de 8 de junio, sobre Planes de Ordenación Cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 142 con fecha de 22 de junio de 2022
Palabras clave: Caza. Desarrollo sostenible. Biodiversidad. Fauna.
Resumen:
La actividad cinegética es una competencia asumida por las Comunidades Autonómicas en base al artículo 148 de la Constitución española. Esto abarca tanto la potestad de llevar a cabo la elaboración de normas para su desarrollo en el marco constitucional expuesto.
La Comunidad de la Región de Murcia, a través de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza aprobó unas normas reguladoras sobre los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético.
En desarrollo de la Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región, se aprobó el Decreto n.º 197/2021, de 28 de octubre de 2021, sobre planes de ordenación cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, omitiendo el Anexo IV que es el que establece el modelo de Plan de Ordenación Cinegética.
Se procede,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio López Tomas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1232/2022 – ECLI: ES:TSJCV:2022:1232
Palabras clave: Residuos. Plan Integral. Plásticos de un solo uso. Responsabilidad ampliada. Encendedor. Máquina de afeitar.
Resumen:
En la presente sentencia constituye el objeto del recurso, el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana, en concreto, los apartados c.2 y c.4 y el último párrafo del apartado c) del artículo 24.1.
Básicamente, la parte actora, una mercantil productora de artículos afectados por el Plan de Residuos, centra su argumento en que no pueden considerarse las versiones no recargables de encendedores y maquinillas de afeitar como productos de un solo uso, señala los siguientes motivos de impugnación:
En primer lugar, considera que el artículo 24.1. c.2 del Decreto resulta contrario al artículo 31 de la Ley 22/2011, pues es el Estado quien ostenta en dicha materia la competencia
Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 113 de fecha 14 de junio de 2022
Palabras clave: Vías pecuarias. Agricultura. Ganadería. Custodia del territorio.
Resumen:
El estado de conservación de las vías pecuarias es uno de los grandes problemas que tienen los pastores a la hora de hacer desplazamientos con el ganado. Al mismo tiempo, durante los últimos años, se les han atribuido otras funciones más allá de las puramente ganaderas. La finalidad de este decreto es agrupar en una sola norma las ocupaciones y autorizaciones temporales sobre estos espacios. Así como desarrollar los artículos 222 a 227 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en cuanto al régimen de usos, ocupaciones y aprovechamientos en las vías pecuarias. Entre ellas se introduce el cambio de autorizaciones de “Cultivos Agrícolas anuales” por el de “Cultivos agrícolas”, los cuales prevén
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de febrero 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Andrés Barragán Andino)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 363/2022 – ECLI:ES:TSJCV:2022:363
Palabras clave: Urbanismo. Suelo urbanizado. Suelo rural. Evaluación ambiental estratégica.
Resumen:
En esta sentencia, corresponde el objeto de recurso el acuerdo de 21 de diciembre de 2018, del Consell, de aprobación de las normas urbanísticas transitorias del municipio de Denia.
La actora, unos particulares afectados, solicitan la anulación de dicha disposición administrativa y, subsidiariamente la clasificación del suelo de su propiedad como urbanizado. Se basa en lo siguiente:
Para empezar, que dichas normas transitorias son nulas por no haberse recabado informe hidrológico de prevención de incendios forestales. Y, en segundo lugar, que el suelo donde se ubica el terreno de su propiedad tiene la condición de urbano a pesar de ser categorizado por las NUT como rural.
Por su parte, la Generalitat alega que las NUT no son planeamiento urbanístico ya que no participan de su naturaleza jurídica pues tienen un marcado carácter transitorio en
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