Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid
Fuente: Roj: STS 3172/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3172
Palabras clave: Medio Ambiente. Urbanismo. Evaluación Ambiental Estratégica. Agua.
Resumen:
Una organización ecologista y sendas organizaciones vecinales impugnaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20/7/17 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para el edificio sito en la Calle Hortaleza, Número 63, en el Distrito de Centro, promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Debemos señalar de inicio que los Planes Especiales de Control Urbanístico–Ambiental de Usos (PECUAU) se regulan en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, dentro de la protección del medio ambiente urbano, como instrumentos de planeamiento urbanístico, dirigidos a valorar la incidencia que la implantación de un determinado uso puede tener sobre el medio ambiente urbano y