Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — 19 de 31 de mayo
Temas Clave: dominio público marítimo, dominio público hídrico, ocupación, licencia de utilización recursos hídricos, núcleos residenciales de pescadores
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15 de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por último, el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei n.º 44/2012, de 29 de agosto.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en que la misma fue atribuida para la
Resolución del Consejo de Ministros n.º 12/2018, de 19 de febrero, por la que se aprueban un conjunto de medidas con la finalidad de actualizar el régimen jurídico de la Zona Piloto para energías renovables oceánicas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 35 — 19 de febrero de 2018
Temas Clave: “Windfloat”; energías renovables oceánicas; turbina eólica; aguas marinas; aguas profundas
Resumen:
Mediante esta Resolución del Consejo de Ministros se extiende la zona piloto para energías renovables oceánicas en la costa de Viana do Castelo (cerca de Galicia), a fin de viabilizar el desarrollo del proyecto de energía eólica “Windfloat”. Con este objetivo deberán ser publicadas las medidas legislativas necesarias para aprobar la nueva zona piloto y será alterado el contrato de concesión existente con la “Red Eléctrica Nacional” (REN) con el fin de construir un cable submarino para la conexión con la nueva zona piloto. El mismo será, posteriormente, gestionado por la concesionaria REN. Hay que referir que actualmente la estructura accionista da REN está compuesta por capitales mayoritariamente privados y procedentes del extranjero, la mayoría de los cuales de
Título: “El reparto del caudal de las cuencas hispano-lusas en tiempos de extrema sequía”
Autora: Amparo Sereno, Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
“Decreto-Lei” n.º 122/2017, de 21 de septiembre, que da cumplimiento al Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, en ejecución del Reglamento (UE) n.º 511/2014 que desarrolla en el ámbito de la Unión Europea el referido Protocolo
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) n.º 183/2017, Serie I de 2017-09-21
Temas Clave: recursos genéticos; Protocolo de Nagoya; Protocolo ABS (Access and Benefit Sharing); Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), biotopos; hábitats; bioprospección
Resumen:
La Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre los recursos genéticos bajo su jurisdicción, bien como su autoridad para determinar el acceso a esos recursos a la luz de su derecho interno. Sin embargo, no establece (en concreto) los medios, a través de los cuales deberá desarrollarse, en la práctica, el proceso para obtener la autorización que permita el acceso a los recursos genéticos y la repartición de los beneficios resultantes de la utilización de los mismos, así como de los conocimientos tradicionales asociados a ellos. El referido proceso fue establecido, grosso modo, en la 10.ª Conferencia de las Partes de la
Ley n.º 84/2017, de 18 de agosto, sobre obligaciones adicionales en materia de planificación y programación de medidas de intervención en situaciones de emergencia radiológica o de accidentes nucleares
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 159 — 18 de agosto de 2017
Temas Clave: radiaciones ionizantes, emergencias radiológicas; accidentes nucleares; prevención de los riesgos
Resumen:
Mediante esta ley se altera por primera vez el “Decreto-Lei” n.º 36/95, de 14 de febrero, que realizó la transposición al ordenamiento jurídico portugués de la Directiva n.º 89/618/EURATOM, de 27 de noviembre, relativa a la información que las autoridades públicas deben prestar a la población a cerca de las medidas de protección sanitaria que deben ser adoptadas en caso de emergencias radiológicas.
Además, esta ley altera, también por primera vez, el “Decreto-Lei” n.º 174/2002, de 25 de julio, que establece las reglas aplicables a la intervención en caso de emergencias radiológicas y realiza la transposición al ordenamiento jurídico portugués del título IX, «Intervención», de la Directiva n.º 96/29/EURATOM, de 13 de mayo, que fija las normas de seguridad a adoptar para la protección sanitaria de
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