<\/p>\n

Con esta propuesta se concreta temporalmente los plazos de cada tr\u00e1mite, se determinan los efectos de su incumplimiento y se da transparencia a un procedimiento que agilice la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n

Esta modificaci\u00f3n ayuda a clarificar la corresponsabilidad de los distintos \u00f3rganos administrativos y agentes que intervienen en el procedimiento.<\/p>\n

Las propuestas del Gobierno est\u00e1n orientadas a dar transparencia sobre el estado de tramitaci\u00f3n de todos los proyectos, identificar tempranamente los elementos m\u00e1s complicados y velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente. Las iniciativas propuestas redundar\u00e1n en una agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, sin que en ning\u00fan caso supongan un detrimento de la calidad de la evaluaci\u00f3n ni una rebaja de las garant\u00edas medioambientales.<\/p>\n\n

Las modificaciones introducidas se centran, por un lado, en precisar las fases en las que se concretan los tr\u00e1mites necesarios para realizar una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y por otro lado, a reducir y adecuar el plazo para la ejecuci\u00f3n del procedimiento, adapt\u00e1ndolo a las exigencias de una sociedad moderna y din\u00e1mica con el fin de agilizar la actividad econ\u00f3mica. Se determina tambi\u00e9n el efecto del incumplimiento del plazo.\n\nSe quiere conseguir que la Ley sea un instrumento m\u00e1s eficaz, que incremente la transparencia de las actuaciones y ayude a clarificar la corresponsabilidad de los distintos \u00f3rganos administrativos y agentes que intervienen en el procedimiento.\n\nEsta modificaci\u00f3n parcial de la Ley no tiene car\u00e1cter b\u00e1sico pues \u00fanicamente se refiere al \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y no afectar\u00e1 a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, dado que aquellos se regir\u00e1n por la normativa anterior. Sin embargo, se establece una disposici\u00f3n transitoria por la que las declaraciones de impacto ambiental de proyectos, formuladas por la Administraci\u00f3n General del Estado con anterioridad, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente, mantendr\u00e1n su validez durante un plazo de tres a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley.\n\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado que clarifica las fases de actuaci\u00f3n y mejora la transparencia del procedimiento, lo que permitir\u00e1 poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general, informaci\u00f3n relativa a los expedientes en tramitaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de las fases en que se encuentran, identificando el \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n de dicha fase, bien sea el \u00f3rgano ambiental, \u00f3rganos sustantivos o promotor.\n\nOtra de las novedades que se introducen es que el estudio de impacto ambiental que realiza el promotor no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o, contando desde el momento en el que \u00e9ste recibe la notificaci\u00f3n sobre la determinaci\u00f3n del alcance de su estudio ambiental. Si transcurrido este plazo, el \u00f3rgano ambiental no ha recibido el estudio de impacto ambiental, el documento t\u00e9cnico y el resultado de la informaci\u00f3n p\u00fablica, proceder\u00e1 a archivar el expediente.\n

Tambi\u00e9n se reduce a la mitad el plazo de remisi\u00f3n del expediente completo por el \u00f3rgano sustantivo al \u00f3rgano ambiental, una vez terminado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. A partir de ah\u00ed el \u00f3rgano ambiental dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses para formular la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, contados a partir de a recepci\u00f3n completa de expediente.<\/p>\n

Esta modificaci\u00f3n del Consejo de Ministros ser\u00e1 enviada a las c\u00e1maras para su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n

ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N SOBRE EVALUACI\u00d3N AMBIENTAL\n\nAdem\u00e1s de la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental para mejorar la eficiencia en la tramitaci\u00f3n de los procesos de evaluaci\u00f3n ambiental, esta semana el MARM ha lanzado un portal web (www.marm.es) que pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general y de todos los afectados, acceso a todos los expedientes en tramitaci\u00f3n, indicando todos sus apartados, es decir, fase de tr\u00e1mite en el que se encuentra en cada momento, fecha de comienzo de la fase de tr\u00e1mite, fecha prevista de terminaci\u00f3n de dicha fase, seg\u00fan el plazo legal establecido o, en su caso, plazo te\u00f3rico y \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n de cada fase en curso: \u00f3rgano ambiental, \u00f3rgano sustantivo o promotor.\n

Con este portal en Internet se pretende incrementar la transparencia de todo el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>","post_title":"Actualidad. Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-evaluacion-de-impacto-ambiental","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2009-02-16 13:35:49","post_modified_gmt":"2009-02-16 13:35:49","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=866","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

16 febrero 2009

Actualidad

Actualidad. Evaluación de Impacto Ambiental

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente

Propuesta de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una propuesta de modificación del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, con el fin de mejorar la eficiencia en la tramitación de los procesos de evaluación de impacto ambiental.

Mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental el Gobierno impulsa la mejora del procedimiento de evaluación ambiental agilizando los trámites sin detrimento de su calidad y sus garantías.

Con esta propuesta se concreta temporalmente los plazos de cada trámite, se determinan los efectos de su incumplimiento y se da transparencia a un procedimiento que agilice la actividad económica.

Esta modificación ayuda a clarificar la corresponsabilidad de los distintos órganos administrativos y agentes que intervienen en el procedimiento.

Las propuestas del Gobierno están orientadas a dar transparencia sobre el estado de tramitación de todos los proyectos, identificar tempranamente los elementos más complicados y velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación vigente. Las iniciativas propuestas redundarán en una agilización de los trámites, sin que en ningún caso supongan un detrimento de la calidad de la evaluación ni una rebaja de las garantías medioambientales.

Las modificaciones introducidas se centran, por un lado, en precisar las fases en las que se concretan los trámites necesarios para realizar una evaluación de impacto ambiental y por otro lado, a reducir y adecuar el plazo para la ejecución del procedimiento, adaptándolo a las exigencias de una sociedad moderna y dinámica con el fin de agilizar la actividad económica. Se determina también el efecto del incumplimiento del plazo.

Se quiere conseguir que la Ley sea un instrumento más eficaz, que incremente la transparencia de las actuaciones y ayude a clarificar la corresponsabilidad de los distintos órganos administrativos y agentes que intervienen en el procedimiento.

Esta modificación parcial de la Ley no tiene carácter básico pues únicamente se refiere al ámbito de la Administración General del Estado y no afectará a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, dado que aquellos se regirán por la normativa anterior. Sin embargo, se establece una disposición transitoria por la que las declaraciones de impacto ambiental de proyectos, formuladas por la Administración General del Estado con anterioridad, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente, mantendrán su validez durante un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley.

Se añade un nuevo apartado que clarifica las fases de actuación y mejora la transparencia del procedimiento, lo que permitirá poner a disposición del público en general, información relativa a los expedientes en tramitación con indicación de las fases en que se encuentran, identificando el órgano responsable de la tramitación de dicha fase, bien sea el órgano ambiental, órganos sustantivos o promotor.

Otra de las novedades que se introducen es que el estudio de impacto ambiental que realiza el promotor no podrá exceder de un año, contando desde el momento en el que éste recibe la notificación sobre la determinación del alcance de su estudio ambiental. Si transcurrido este plazo, el órgano ambiental no ha recibido el estudio de impacto ambiental, el documento técnico y el resultado de la información pública, procederá a archivar el expediente.

También se reduce a la mitad el plazo de remisión del expediente completo por el órgano sustantivo al órgano ambiental, una vez terminado el trámite de información pública. A partir de ahí el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses para formular la declaración de impacto ambiental, contados a partir de a recepción completa de expediente.

Esta modificación del Consejo de Ministros será enviada a las cámaras para su aprobación definitiva.

ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Además de la modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para mejorar la eficiencia en la tramitación de los procesos de evaluación ambiental, esta semana el MARM ha lanzado un portal web (www.marm.es) que pone a disposición del público en general y de todos los afectados, acceso a todos los expedientes en tramitación, indicando todos sus apartados, es decir, fase de trámite en el que se encuentra en cada momento, fecha de comienzo de la fase de trámite, fecha prevista de terminación de dicha fase, según el plazo legal establecido o, en su caso, plazo teórico y órgano responsable de la tramitación de cada fase en curso: órgano ambiental, órgano sustantivo o promotor.

Con este portal en Internet se pretende incrementar la transparencia de todo el procedimiento de evaluación ambiental.