El País Vasco aprueba la Orden por la que se delegan en el viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 33 de fecha 15 de febrero de 2021
Palabras clave: Medio ambiente. Competencias. Procedimiento sancionador. Contaminación suelo. Infracción.
Resumen:
El artículo 115 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establece que le corresponde al Consejero o Consejera competente la imposición de las sanciones para las infracciones graves y leves cuando se trate de materias de competencia de las instituciones comunes.
Por otra parte, el artículo 62 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, establece que le corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, resolver el procedimiento sancionador en los supuestos de infracciones graves.
Además, el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas establece que, contra las resoluciones de la Agencia Vasca del Agua, procederá recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de medio ambiente.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su apartado 1 que «Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes…».
En su virtud, y teniendo en cuenta la nueva estructura derivada del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y las competencias en él atribuidas
Entrada en vigor: El 16 de febrero de 2021