La Región de Murcia aprueba el Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Región de Murcia número 204 de fecha 3 de septiembre de 2021
Palabras clave: Simplificación administrativa. Reactivación económica.
Resumen:
En respuesta a la grave crisis sanitaria de orden mundial provocada por la COVID-19 y al impacto económico y social que ha supuesto la pandemia de coronavirus, el Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un Plan de Recuperación basado en dos pilares: el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027 dotado con 1.074 billones de euros y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea («Next Generation EU»), por valor de 750.000 millones de euros, siendo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia el elemento central del «Next Generation EU», con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE.
Además del Mecanismo de Recuperación y Resilicencia, forman parte del instrumento temporal de recuperación «Next Generation EU», los recursos asociados a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y los recursos adicionales para el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), que fueron incorporados a los Programas Operativos regionales 2014-2020 de los fondos FEDER, FSE y FEADER, por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 y el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, respectivamente, con las especificidades y finalidades que la normativa comunitaria estableció para esta financiación adicional para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19. Se calcula que el Instrumento Europeo de Recuperación podría implicar para España 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-2026.
A la programación y gestión de todos estos recursos extraordinarios, relacionados con la recuperación de la crisis, hay que añadir la relativa a la Política de Cohesión y la Política Agraria Comunitaria del Marco Financiero Plurianual 2021-2027.
El 23 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acuerda remitir al Gobierno de España el programa «nëxt CARM». Esta iniciativa es puesta en marcha por el Gobierno Regional con objeto de detectar, definir y diseñar proyectos transformadores alineados con el plan de recuperación y resiliencia -que España debía presentar antes del 30 de abril de 2021 para poder acceder a los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-, y que tendría que estar configurado como un paquete de reformas e inversiones a implementar en un breve periodo de tiempo, de 2021 a 2026, teniendo como objetivo acelerar la recuperación del nivel de empleo y actividad económica, mediante una recuperación verde, digital, inclusiva y social.
Con la finalidad de responder a los retos que supone la gestión de estos Fondos, se ha entendido desde el Gobierno de España, que era necesario dotarse de un marco jurídico ad hoc, específicamente destinado a la gestión de los vinculados a la financiación europea, por lo que el Consejo de Ministros, en sesión de 22 de diciembre de 2020, aprobó el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El 16 de junio de 2021 la Comisión Europea adoptó una evaluación positiva del mencionado plan de recuperación y resiliencia presentado por España, aprobado en el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, con una financiación de 69.500 millones de euros en transferencias directas con base en el Reglamento de los fondos europeos para la recuperación.
Finalmente, el 13 de julio de 2021, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) dio el visto bueno definitivo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, posibilitando los primeros desembolsos para la recuperación.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestra Región. Así, el Pacto Regional por la Reactivación Económica y Social (Estrategia Reactiva 2020), acordado en mayo del pasado año por el Gobierno regional con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ya ha supuesto movilizar más de 410 millones de euros en la lucha contra los efectos sanitarios, sociales y económicos de la crisis generada por la pandemia del coronavirus.
Por otro lado, las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), han supuesto un esfuerzo en beneficio de los ciudadanos y de las empresas con medidas de carácter económico/ tributario y social, junto con otras de carácter administrativo que han significado la adaptación de las normas vigentes a la nueva situación derivada de la emergencia sanitaria.
Se prevé que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vaya a ser receptora de un amplio volumen de fondos europeos, por lo que resulta imprescindible establecer medidas en el ámbito autonómico que permitan la ejecución de las inversiones, potenciar las transformaciones de los sectores afectados y las reformas estructurales necesarias para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo.
Con este objetivo, a las medidas mencionadas anteriormente se les ha sumado las disposiciones aprobadas por el Decreto-Ley 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, así como las establecidas en el Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio, de simplificación administrativa en materia de Medio Ambiente, Medio Natural, Investigación e Innovación Agrícola y Medioambiental.
Estos fondos constituyen una oportunidad para alcanzar los objetivos a los que se comprometió el Gobierno regional en el Pacto Regional por la Reactivación Social y Económica (Estrategia Reactiva 2020) y, si bien el Real Decreto-ley 36/2020 aborda reformas en diferentes áreas y materias, las que tienen por finalidad agilizar la gestión administrativa de los fondos se limitan principalmente en su aplicación a la Administración General del Estado, por lo que en el ámbito autonómico se hace necesario adoptar nuevas medidas urgentes que permitan gestionar con eficacia y eficiencia los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» sumándose a las ya aprobadas por los decretos referidos anteriormente.
En este contexto, el contenido de este Decreto-Ley se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia para responder con inmediatez a las exigencias que conlleva la tramitación de los expedientes relativos a proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de manera ágil, eficaz y eficiente que garantice las inversiones económicas y estructurales necesarias y fortalezca el crecimiento y el apoyo a nuestro tejido productivo.
El presente Decreto-Ley, que no regula ninguna de las materias excluidas expresamente por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se estructura en tres Títulos, comprensivos de un total de diecinueve artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.
En el Título l, de disposiciones generales, se define el objeto y la finalidad del Decreto- ley orientado a adoptar las medidas necesarias para facilitar la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». También establece su ámbito de aplicación en función de la procedencia de los fondos.
El Título II se centra en el modelo de gobernanza. Se crea una estructura de coordinación para la gestión de los fondos, con un modelo de gobernanza con funciones de planificación, seguimiento y control de la ejecución al más alto nivel, apoyada técnicamente en la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo. Asimismo, contempla mecanismos de participación de las entidades locales y de los agentes sociales más representativos. Además, establece previsiones sobre el control de los fondos y el régimen de control previo aplicable a los expedientes, que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Título III, que consta de tres capítulos, recoge las especialidades de la gestión de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». En su Capítulo I, se definen medidas que persiguen la agilización de los procedimientos como son la tramitación de urgencia y el despacho preferente de los asuntos relativos a los fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU». También se modifica el régimen de autorización previa para la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional por las entidades del sector público regional, no siendo necesario solicitar autorización alguna en cuantías iguales o inferiores a 300.000 euros; cuando la cuantía sea superior a 300.000 euros y hasta 1.200.000 euros, será necesaria la autorización del titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritas; en importes superiores a 1.200.000 euros deberán solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno.
El Capítulo II introduce las medidas de simplificación en materia de gestión de subvenciones. Se establece que las bases reguladoras puedan incorporar la convocatoria; para la aprobación de las bases reguladoras sólo se exigirá el informe del Servicio Jurídico que corresponda y de la Intervención Delegada. Además, posibilita la tramitación anticipada sin crédito disponible siempre que se acredite la solicitud de la modificación presupuestaria necesaria quedando la concesión condicionada a la aprobación de dicha modificación.
Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones, regulando medidas como la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
El Capítulo III está dedicado a la simplificación de la tramitación de convenios administrativos. Se amplía la duración máxima de los convenios administrativos, para adaptarla a las necesidades temporales que implican los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación. Se permite la tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización, siempre que el pago se demore hasta el ejercicio siguiente. Asimismo, se prevé la posibilidad de percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el límite del cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.
El Capítulo IV articula las especialidades en materia de gestión y control presupuestario. Se establece que los ingresos percibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tendrán la consideración de fondos europeos a efectos de la aplicación de la normativa presupuestaria.
Se establece asimismo la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gasto en el ejercicio en que se inicia la tramitación anticipada, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Se propone incrementar el número de anualidades y autorizar compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores hasta un máximo de cinco anualidades, dado que la mayor parte de los expedientes para la instrumentación del plan de recuperación van a verse afectados por la superación de límites de los créditos iniciales. Se extiende la consideración de gastos plurianuales a cualquier gasto que se realice en ejecución de estos fondos sin limitaciones en cuanto a su objeto.
En la disposición adicional única, se define el esquema de control al que estarán sujetos los entes dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no sometidos a fiscalización previa, en atención a lo que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre este aspecto en el caso de sociedades públicas y entidades de carácter empresarial que no disponen de una Intervención Delegada.
Todas estas medidas se adoptan al amparo de lo previsto en el artículo 10.Uno.1 y 29 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia de ésta.
Por su parte, según el artículo 10. Uno.11 del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma de Murcia ostenta la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la misma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio.
Entrada en vigor: El 4 de septiembre de 2021.