22 mayo 2020

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La Comunidad Autónoma de Madrid aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCM número 93, de 18 de abril de 2020

Palabras clave: Biodiversidad. Zonas húmedas. Plan de Actuación. Humedales catalogados.

Resumen:  

La Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid, establece el régimen jurídico de protección para estas zonas en la región, y contempla de forma expresa la creación de un Catálogo, así como la necesidad de elaborar un Plan de Actuación para los humedales catalogados que incluya las medidas de intervención y gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas.

En la actualidad, de los 23 humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, únicamente siete disponen de un Plan de Actuación específico, aprobado por el Decreto 265/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid, dado que no contaban con ningún régimen de protección especial.

Por otra parte, en los años transcurridos desde la aprobación del citado Decreto 265/2001, de 29 de noviembre, y desde la última revisión del Catálogo, en el año 2004, son muchas las novedades legislativas, tecnológicas y territoriales acaecidas, lo que hace aconsejable el estudio del estado actual de los 23 humedales catalogados, el establecimiento de nuevos objetivos de conservación y/o restauración y la elaboración de un nuevo Plan de Actuación

para todos ellos, instrumento jurídico que los tratará de forma homogénea.

Por tanto, la significación de este nuevo Plan de Actuación no solo reside en la revisión de las medidas protección y conservación del Plan de 2001, sino también en la ampliación de su ámbito de aplicación a aquellos humedales que no fueron incluidos, bien por encontrarse en espacios con instrumentos de gestión propios, bien por haberse catalogado con

posterioridad.

La elaboración de este Plan ha supuesto también la actualización del conocimiento de los humedales, con una recogida de datos de campo y el análisis de la evolución de estas zonas húmedas en los últimos años, lo que unido a la mejora en las herramientas técnicas actuales ha hecho posible una delimitación de los humedales más precisa y ajustada a la realidad, a los conocimientos actuales del territorio y a los valores protegidos, delimitación que ha permitido a su vez la adecuación cartográfica del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, aprobado por el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2004.

La norma se estructura en seis artículos: En el primero se establece el objeto; en el segundo, el ámbito de aplicación; el tercero se refiere a la vigencia y revisión del plan; el cuarto contiene aspectos relativos al régimen jurídico y, finalmente, los dos últimos artículos establecen respectivamente la regulación de usos general y específica. Además, se completa con una disposición transitoria relativa a la vigencia de los planes de aprovechamiento cinegético, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Entrada en vigor: El 19 de abril de 2020.

Enlace: BOCM número 93, de 18 de abril de 2020