28 mayo 2015

Actualidad

Actualidad al día. Extremadura. Energía eólica

Se aprueba el Decreto 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 74, de 20 de abril de 2015

Temas Clave: Energías renovables; Energía eólica; Gases efecto invernadero

Resumen:

El objeto de este Decreto es derogar el anterior Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de esta derogación se halla en que en este Decreto se establecen obligaciones a los promotores concernientes a la creación de empleo -3 empleos por MW- u optar por la entrega a las entidades locales afectadas por los aerogeneradores, de al menos el 8% de la facturación eléctrica obtenida.

Estas obligaciones que se imponen a los promotores, les supone un esfuerzo económico mayor respecto al de otras Comunidades Autónomas, según se manifiesta en el propio preámbulo del Decreto, lo que en último término obliga a derogar el Decreto 160/2010, por generar la inviabilidad de los proyectos, sobre todo a la vista de los cambios normativos que a nivel estatal se han producido en los últimos tiempos, alterando el régimen jurídico económico y fiscal aplicable a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables.

En consecuencia, con la derogación del Decreto 160/2010, se suprimen las antedichas obligaciones a los promotores de parques eólicos, estableciendo una detallada regulación de las solicitudes que en la actualidad se encuentran en tramitación, amparando su continuación bajo la ordenación del Decreto derogado o permitiendo el desistimiento y presentación de nueva solicitud, sin pérdida de los avales o fianzas presentadas, todo ello a través de tres disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.

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