Extremadura modifica su Ley de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Temas Clave: Caza; cetrería; licencias; tasas administrativas
Resumen:
Sin lugar a dudas, el sector cinegético juega un papel determinante en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta modificación el legislador pretende establecer como principio básico tanto su importancia como actividad social como económica, impulsando y consolidando, al mismo tiempo, como objetivos fundamentales la planificación cinegética, la simplificación administrativa, la profesionalización del sector y el fomento de las especies y de su calidad.
Con esta modificación se pretende igualmente adaptar la Ley de Caza a la nueva regulación del Procedimiento Administrativo operada mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a la última modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se incluyen otras modificaciones motivadas por la necesidad de adaptar la ley a la práctica administrativa o a petición del sector. La ley consta de tres artículos.
El artículo primero:
-Se establece el silencio negativo en los procedimientos de aprobación de los planes técnicos, en consonancia con lo que se establece en el artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
-Se prevé el aumento de la superficie mínima necesaria para constituir un coto social, estableciéndose en 400 hectáreas, considerada más acorde con una adecuada gestión cinegética. Se establece la licencia única para todas las modalidades, tanto para la caza como para la pesca.
-Se establece el deber de custodia de las personas que transiten con perros por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad.
-Se incluye como modalidad de caza el jabalí al salto, que precisará de desarrollo reglamentario.
-Se modifican determinados artículos para aclarar su sentido y despejar dudas interpretativas, ya que en algunos casos resultaban de difícil comprensión y en otros se hacía necesario adecuarlos a la realidad práctica.
El artículo segundo:
-Desarrolla la modificación de la Ley de Tasas, se incluye la tasa para la licencia única tanto de caza como de pesca, estableciendo una bonificación para menores de 30 años en la tasa de la licencia de caza.
-Se incluye la modificación de dos tasas relacionadas con la posesión de aves de cetrería.
Las disposiciones transitorias:
-Incluyen el régimen de transición para las licencias de caza y pesca y para los cotos sociales con superficie inferior a 400 hectáreas existentes con anterioridad.
La disposición final primera:
-Modifica la Ley de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura ampliando los supuestos previstos en la anterior modificación.
Entrada en vigor: El 30 de abril de 2019.
Normas afectadas:
– La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
– La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.