Se modifica el Reglamento (UE) 1031/2010 con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, L308/2, de 24 de noviembre de 2011
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Resumen:
Mediante Reglamento (UE) 1210/2011, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 y a la vista de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, es modificado el Reglamento 1031/2010 a fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013. La antes dicha Directiva dispone que es preciso determinar los volúmenes de los derechos de emisión que vayan a subastarse en 2011 y 2012 lo antes posible, para lograr garantizar una transición fluida del segundo al tercer período de comercio del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión del que depende el correcto funcionamiento del mercado secundario, y los cuales fueron fijados en el Reglamento ahora modificado. Los datos anteriores, es decir dados los resultados de la evaluación realizada llegan a la conclusión de que en 2011 no deben subastarse derechos de emisión válidos para el tercer período de comercio; sin embargo, se considera conveniente establecer los calendarios para la subasta en 2012 para limitar los efectos de las subastas en el funcionamiento del mercado secundario, garantizándose al tiempo que las subastas sean lo bastante amplias como para atraer una participación suficiente, no siendo, por tanto, preciso prever una subasta con carácter transitorio de contratos a plazo y futuros; pero si es preciso tener una información oportuna sobre los Estados participantes para una preparación y ejecución eficientes; así como designar a subastadores y entidad supervisora para el correcto desarrollo de las subastas junto con la reducción del riesgo de uso indebido de información privilegiada y prever un número limitado de aclaraciones y correcciones de carácter técnico del Reglamento sobre subastas. Estos motivos motivan la modificación del Reglamento con el principal fin de garantizar la previsibilidad y la celebración oportuna de las subastas. Una modificación que hoy día ya está en vigor, dado que se quiso dar vigencia a la misma a la mayor brevedad, esto es al día siguiente de su publicación.