La Comunidad Valenciana aprueba la regulación del estatuto del municipio turístico
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV n. 8719 de 17 de enero de 2020
Temas Clave: Municipio turístico; Turismo sostenible; Actividad turística
Resumen:
El decreto se estructura en 22 artículos ordenados en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I contiene disposiciones generales como el objeto y la finalidad del estatuto del municipio turístico, la necesaria asunción de los compromisos establecidos en el código ético del turismo valenciano, para gozar de la condición de municipio turístico, y la necesaria cooperación interadministrativa para el logro de dichos compromisos.
El capítulo II regula los criterios para obtener la condición de municipio turístico, exigiéndose el cumplimiento de los criterios relativos a la población turística y número de plazas de alojamiento y segunda residencia, y alternativamente, al menos uno de los recogidos en la letra c del apartado 1 del artículo 5. Partiendo de la hospitalidad como marco de referencia en la acción pública turística, el capítulo III establece las obligaciones a cumplir para obtener el reconocimiento de dicha condición y el capítulo IV los derechos a los que se accede tras su obtención.
Finalmente, los capítulos V y VI regulan el procedimiento para el reconocimiento y la pérdida de la condición de municipio turístico que, básicamente, se ajusta al establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En dicho procedimiento se prevé la intervención de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante, FVMP) habida cuenta de la importancia que la LTOH concede a la administración municipal en la gestión turística.
Finalmente, la disposición transitoria primera, reserva los derechos que integra el Estatuto a los municipios que adquieran la condición de turísticos conforme a lo establecido en este decreto.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
Entrada en vigor: El 18 de enero de 2020.