Se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat
Fuente: Orden APA/102/2019, de 23 de enero, BOE núm. 33, jueves 7 de febrero de 2019
Temas Clave: Reserva marina de interés pesquero; medio marino, especies pesqueras; censo específico de pesca profesional; custodia marina
Resumen:
El nuevo paradigma de la gestión del medio marino y la conservación de sus recursos hace necesario desarrollar medidas de protección y regeneración de los mismos a largo plazo.
Se entiende por legislación sectorial la normativa que tiene como objeto regular determinadas cuestiones o ámbitos de la sociedad pero que indirectamente alcanza a regular otros sectores cercanos al objeto planteado. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado tiene también una importante vocación conservacionista como a continuación se explicará. Se trata de una normativa orientada a regular la actividad industrial de la pesca, pero dedica el capítulo III del título I a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera, las cuales, por las especiales características del medio marino son idóneas para la protección, regeneración y desarrollo de las especies pesqueras ya que tal y como establece la Ley, en estas zonas podrá estar prohibido el ejercicio de la pesca o limitado al uso de determinados artes.
El nuevo paradigma al que se hace mención se debe por haberse incorporado en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el concepto de protección de los hábitats y ecosistemas, por lo que la vocación de estas reservas marinas no solo es la explotación del recurso pesquero sino además por contribuir a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas.
La experiencia acumulada desde la creación de esta reserva -no se puede olvidar que fue la primera Reserva Marina en constituirse en el Estado español el 4 de abril de 1986- ha sido fundamental para plantear modificaciones como la que a continuación se mencionan.
a).- En cuanto a su delimitación se trata de conseguir tres objetivos. El primero, corregir un error en la ubicación de la reserva marina. El segundo objetivo es el de incluir en la reserva marina las zonas a levante de la misma que, estudiadas a fondo con nuevas herramientas y tecnologías, han revelado la presencia en ellas de elementos protegidos por la normativa ambiental, avaladas por los estudios e informes del Instituto Español de Oceanografía y de la Universidad de Alicante.
Finalmente, el tercer objetivo es establecer una zonificación interna con regulación de usos en cada una de las zonas de acuerdo a sus características.
b).-En cuanto a los usos pesqueros, también es revisada para adecuarla al objetivo de que la actividad pesquera en la reserva marina sea compatible con la protección. Para ello se establecerán nuevas modalidades de pesca (a propuesta del propio sector pesquero) para favorecer así una explotación más racional de los recursos.
Para evaluar el resultado de esta línea de actuación, todas las modalidades pesqueras, y especialmente las ahora incluidas, serán objeto de un seguimiento espacio – temporal que permitirá, en función de los resultados que se obtengan, adecuar las medidas de gestión para lograr el objetivo con el que fue creada la reserva marina.
Y esto lleva a otro elemento que es necesario introducir y definir adecuadamente, un elemento fundamental de la gestión pesquera de la reserva marina que es el censo específico de pesca profesional, existente en todas las demás reservas marinas y que ha demostrado ser imprescindible para una adecuada gestión y seguimiento de la actividad pesquera en las reservas marinas.
c).-Otra cuestión de interés se refiere a las actividades subacuáticas de recreo. El auge del buceo fruto del incremento del turismo y por ser las reservas marinas un punto de atracción de esta actividad, hizo necesaria una nueva regulación para favorecer un buceo seguro en lo ambiental y personal, y respetuoso con el medio y con las demás actividades que tienen lugar en la reserva marina.
A los efectos de mantener el canal de comunicación establecido en su día con la comisión de seguimiento de la reserva marina, se sigue manteniendo la realización de reuniones técnicas periódicas entre la Administración y los diferentes actores implicados o con intereses demostrados en la reserva marina.
d).-La introducción de limitaciones al fondeo, y en cuanto a la velocidad de la navegación, siempre sin perjuicio de la preferencia de la seguridad de la vida humana en el mar, se llevan a cabo para proteger los fondos de la reserva marina, evitar ruidos excesivos, así como situaciones que pudiesen dar lugar a incursiones de pesca furtiva por parte de embarcaciones no autorizadas.
e).-Como novedad, y en la línea de incorporación de criterios de protección de hábitats y especies recogida en la modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se ha incluido un anexo con un listado de especies protegidas que deberán ser liberadas en caso de captura accidental.
Por tanto, para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario revisar, actualizar y completar la regulación de la reserva marina, para evitar la dispersión normativa que suponen las modificaciones sucesivas de la orden de creación de la reserva marina. Esta orden es, por lo tanto, necesaria para una adecuada regulación de la reserva marina, armonizada con las de las demás reservas marinas, que permita dar respuesta al interés general en que la figura de protección pesquera funcione adecuadamente para aquellos objetivos para los que fue establecida y que están claramente definidos en los artículos 13 y 14 de la ya mencionada Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades actuales y previsibles a medio plazo de la reserva marina. A tal fin, se uniformizan criterios ya establecidos en la regulación de las demás reservas marinas gestionadas por el Ministerio, en cuanto a la delimitación, la definición de las zonas que contiene, la definición de los usos, y la regulación del acceso y el ejercicio de las actividades permitidas o autorizadas en la reserva marina. Los procedimientos administrativos derivados de su aplicación se actualizan según los requisitos de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este proceder va a suponer una indudable mejora en la calidad normativa, consolidando en la regulación de este sector de actividad los principios de claridad, eficacia y transparencia, siempre desde la proporcionalidad de las medidas, adoptadas con base en la experiencia en la gestión de estas áreas protegidas.
En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a Informe de la Comunidad Valenciana, del Instituto Español de Oceanografía y de los sectores afectados.
Entrada en vigor: viernes 8 de febrero de 2019.
Normas afectadas: Se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE), n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, que limita la velocidad en zonas de protección pesquera.
Comentario del autor:
Pocos espacios existen en el mediterráneo con tanto valor ecológico y al mismo tiempo con tanta presión humana como es la isla de Tabarca. Esta presión se debe fundamentalmente al turismo que en los periodos vacacionales visita la isla, pero también por el interés pesquero que genera un espacio con tantos recursos naturales. Además hay que añadir también la presión urbanística pues aunque parezca increíble, en este reducido espacio de tan solo 30 hectáreas se llegaron a construir un total de 6 viviendas de forma ilegal que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ordenó derribar. Llevando a cabo la realización de dichos derribos la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
En cuanto a la gestión de un espacio tan sumamente frágil y sensible se puede apreciar una constante ecologización. Las medidas contempladas en esta orden van en esa dirección en lo referente al denominado mar exterior: aumento de la zona protegida, limitación de la velocidad, de las actividades subacuáticas y de buceo, revisión de los usos pesqueros.
Sería deseable que se estableciera un mayor control en cuanto a la capacidad de carga turística de esta pequeña isla que cada año recibe 230.000 turistas (más de 5000 diarios en época estival). Aunque a la orden analizada no le compete esta cuestión, sí que debería contemplarse en el Plan de Gestión de la isla por estar incluida en la red natura 2000 así como en la futura Orden autonómica.
Otra cuestión de gran interés para tratar de implicar a los distintos sectores (usuarios, ong, etc.) son las herramientas relacionadas con la técnica conocida como custodia del territorio, en este caso la custodia marina, tal y como viene definido en la Ley 42/07 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (arts. 3.9 y 3.27) con el fin de establecer estrategias de colaboración y comunicación entre el sector público y el privado. Uno de los éxitos de esta Orden es precisamente esa cooperación que se plasma en la regulación de los usos pesqueros, pues han sido consensuados con el propio sector pesquero.