Se aprueba una modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, relativa a las zonas húmedas
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7888, de 5 de octubre de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Humedales
Resumen:
A través de la Ley 7/2016, de 30 de septiembre, se ha reformado el artículo 15.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
A través de la modificación de este artículo, se ha suprimido la necesidad de que, para que un espacio sea considerado como zona húmeda, deba estar “debidamente catalogado”.
De esta manera, se consigue que todas las zonas húmedas, con independencia de su catalogación, se sometan al régimen de protección previsto en el apartado 2º de este artículo 15, en cuya virtud «deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados, en todo caso, como suelo no urbanizable sujeto a especial protección […]», y en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recaídas al respecto, y que se citan en el propio Preámbulo de la norma comentada.