Cataluña aprueba la Orden para la normalización de las claves urbanísticas y requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 7995 de 5 de noviembre de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Ordenación del territorio
Resumen:
Tomando como base el artículo 149.5.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y también de su procedimiento de tramitación y aprobación.
Según el preámbulo de esta Orden, el Mapa urbanístico de Cataluña (MUC) que, de forma continua, homogénea y sintética, permite la consulta de las principales determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente en Cataluña, es uno de los elementos esenciales del sistema de información urbanística de Cataluña. Este instrumento orientado a la recogida, explotación, análisis y difusión de los mencionados datos urbanísticos requiere una actualización constante para incorporar las sucesivas modificaciones o revisiones del planeamiento.
A fin de que esta actualización se pueda llevar a cabo de una manera inmediata a partir de la aprobación definitiva de cada instrumento de planeamiento urbanístico general, es fundamental que la presentación de la documentación en formato digital a los órganos urbanísticos de la Generalidad de estos instrumentos, a efectos de aprobación definitiva, incluya el compendio de determinaciones urbanísticas que deben representarse en el mapa, siguiendo los requerimientos tecnológicos y los códigos homogéneos utilizados por este sistema de información integrado.
Esta medida puede contribuir a mejorar la transparencia y la simplificación del ordenamiento urbanístico, ya que el establecimiento de un lenguaje común de aplicación en todo el territorio puede facilitar de manera importante la comprensión y la aplicación de los planes.
El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación del suelo a seguir por los instrumentos de planeamiento urbanístico se detalla en el anexo I de esta Orden y debe instaurarse a partir de la aprobación de un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico general, de un nuevo plan parcial urbanístico o de un nuevo plan de mejora urbana.
Con respecto a los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en los órganos urbanísticos de la Generalidad a efectos de aprobación definitiva o a efectos de la entrega prevista en el artículo 88 de la Ley de urbanismo, se concretan en la inclusión de una carpeta digital, denominada Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, estructurada de acuerdo con el modelo normalizado del anexo II.
Estos requerimientos son exigibles en todos los instrumentos de planeamiento urbanístico general, en los planes parciales y en los planes de mejora urbana y en las modificaciones de estos que se presenten en los órganos urbanísticos de la Generalidad con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. Mientras un instrumento de planeamiento urbanístico general no tenga las claves urbanísticas normalizadas, la carpeta del Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña se debe completar con la correspondiente tabla de equivalencias.
Entrada en vigor: El 5 de diciembre de 2019.