Andalucía aprueba el plan anual de inspección de vertidos y el programa anual de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz para el año 2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2020)
Palabras clave: Planificación. Vertidos. Inspección. Dominio público hidráulico. Autorizaciones.
Resumen:
Las inspecciones se efectuarán con arreglo a los siguientes criterios:
- Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
- Incumplimientos detectados con anterioridad.
- Población atendida o volumen que vierte la industria.
- Peligrosidad del vertido industrial.
- Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
- Cercanía y tamaño de la población que pudiera verse afectada, en su caso, por el vertido.
- Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
- Aquellos otros que se consideren necesarios por la calidad del medio receptor.
En la fundamentación jurídica de la resolución se prevén las autorizaciones de vertido, su control y los criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
Al efecto, se aprueban:
a) Plan de Inspección de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para el año 2020 en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
b) Programa de Inspección de Vertidos a dominio público hidráulico intracomunitario y a dominio público marítimo terrestre andaluz para el año 2020 en el que se recoge, en desarrollo del citado Plan, el número de inspecciones programadas en cada provincia diferenciadas por tipo de vertido industrial o urbano (Anexos II y III).
c) Acta Oficial de constancia y toma de muestras de vertidos de aguas residuales (Anexo IV).
Enlace web: Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos