Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 177, de 25 de julio de 2015
Temas Clave: Residuos; Pilas y acumuladores
Resumen:
A través de esta norma y como consecuencia de la evolución del mercado de determinadas clases de pilas, se incorpora al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, en lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio.
Asimismo se introducen modificaciones que afectan a la forma de extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen y al procedimiento del registro de sus productores. Cabe subrayar la información que han de aportar a las Administraciones Públicas tanto los productores como las instalaciones de tratamiento y reciclado; así como la aplicación del cálculo del nivel de eficiencia de reciclado.
Al mismo tiempo, se adapta el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, al régimen previsto sobre responsabilidad ampliada del productor en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Entre las modificaciones que se incluyen cabe destacar el establecimiento de nuevos objetivos de recogida de estos residuos. Para su cálculo, se amplía el concepto de índice de recogida, de manera, que no se aplicará únicamente a las pilas y acumuladores portátiles, sino también a las de automoción e industriales.
Se incluyen tres disposiciones transitorias relativas a la adaptación de los sistemas individuales e integrados de gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor; la regulación de las garantías financieras y la inscripción de productores que realizan venta a distancia en el Registro Integrado Industrial.
Entrada en vigor: 26 de julio de 2015