21 mayo 2010

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. (Boletín Oficial de Cantabria nº 62, miércoles 31 de marzo de 2010)

Nota de Autor: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat

Temas clave: Actividades clasificadas. Control ambiental integrado. Técnicas de control ambiental.

Resumen:

El Reglamento, objeto de análisis, tiene por fin regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente integrado, conforme a lo previsto en la legislación básica estatal; así como en lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. Luego viene a desarrollar en detalle las técnicas de control ambiental ya previstas en la Ley de 2006, así como el régimen de control y disciplina ambiental. Se constituyen como técnicas de control ambiental, por un lado la autorización ambiental integrada; por otro lado, la evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades; y finalmente, la comprobación ambiental; comprobación ambiental que viene a constituirse en una especie de cláusula de cierre mediante la cual aquellas actividades que  no quedan absorbidas por las dos técnicas anteriores y puedan eventualmente afectar, siquiera sea de manera indirecta, al medio ambiente se someterán a una previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental que será competencia de una comisión.

Si bien, las tres técnicas señaladas tienen un régimen jurídico distinto, ya que la autorización ambiental integrada se configura como un acto administrativo que pone fin al procedimiento; y, en cambio, las otras dos técnicas son configuradas como actos de trámite que se incluyen dentro de otros procedimientos, ya sea el de aprobación del correspondiente plan o programa, el procedimiento sustantivo de autorización o aprobación de un proyecto o el procedimiento correspondiente a la tramitación de la licencia municipal de actividad. Además, la primera se configura como un acto administrativo único a través del cual se va a realizar un control ambiental global e integrado mediante un procedimiento en el que se asegura la participación de todas las posibles Administraciones afectadas. De modo que, se fijan las condiciones exigibles, desde la perspectiva medioambiental, para la explotación de determinadas instalaciones, en concreto, los proyectos, instalaciones y actividades relacionados en el Anexo A de la Ley cántabra de 2006 ; lo que no implica que la autorización ambiental integrada sea suficiente por sí misma para  permitir, como único título habilitante, el ejercicio de la actividad proyectada; ya que será preciso estar en posesión del resto de autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias.

Sujetando al trámite de evaluación ambiental de planes y programas , a los planes y programas que determinen las estrategias, directrices y propuestas que contempla una Administración pública para satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino mediante el desarrollo de un conjunto de proyectos, contemplados en el Anexo B1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre. Lo que no excluye la aplicación, en su caso, de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, actividades e instalaciones que se lleven a cabo en desarrollo de dichos planes y programas. En segundo lugar, somete al trámite de evaluación de impacto ambiental todos los proyectos, tanto públicos como privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo B2 de la Ley de 2006.

Respecto al régimen de la última de las técnicas, se establece que las actividades incluidas en el Anexo C del Reglamento, deberán obtener la pertinente licencia municipal de actividades, que incluirá la preceptiva comprobación ambiental. Siendo de destacar que la lista contenida en el citado anexo, no contiene un numerus clausus de actividades; lo que faculta al Ayuntamiento si considera que una determinada actividad mercantil o industrial no está incluida en dicho anexo y, además, no es susceptible de causar molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente, la actividad municipal puede consistir en el otorgamiento de la correspondiente licencia de apertura.

Asimismo, en su primer Título el Reglamento recuerda que la aplicación de las técnicas de control ambiental por el órgano autonómico, no sustituye el control municipal de las actividades e instalaciones que las mismas conllevan, y el Ayuntamiento mediante la preceptiva licencia, ya sea de actividad o de apertura, controlará que se reúnen las condiciones de protección ambiental a las que han de sujetarse cualesquiera instalaciones o actividades que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños, tanto para las personas, como para sus bienes, o para el medio ambiente. Por tanto, el control municipal se llevará a cabo tanto en el supuesto de actividades incluidas en los anexos de la Ley (A,B y C), como en el supuesto de una actividad no incluida en dichos anexos, pero que pueda tener una incidencia ambiental significativa.

Entrada en Vigor:

El día 1 de abril de 2010.

Normas afectadas:

Se derogan expresamente, el Decreto 1/1997, de 9 de enero, de creación de la Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; así como el Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Finalmente, declara derogadas todas las demás normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Control Ambiental Integrado de la Comunidad cántabra.