Declaración de Zonas de Especiales de Conservación en Andalucía y aprobación de sus planes de gestión
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación. (BOJA n. 241, de 13 de diciembre de 2024)
Palabras Clave: Zonas de Especiales de Conservación. Planificación. Gestión. Red Natura 2000. Ecosistemas litorales. Fauna. Aves. Espacios naturales.
Resumen:
La finalidad de este decreto es declarar las ZEC y fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Los espacios contemplados se sitúan en el litoral onubense y albergan marismas, pequeñas lagunas, arenales costeros y estuarios. Estos ecosistemas litorales, donde la confluencia de dinámicas fluviales y mareales propicia unas condiciones extremas de salinidad, escasez de nutrientes y movilidad del sustrato y, por tanto, la presencia de comunidades vegetales con un alto grado de especialización y enorme diversidad, revisten un notable interés ecológico y de conservación. En cuanto a la fauna, el grupo de las aves es el mejor representado, al jugar estos espacios un papel fundamental como lugares de paso, nidificación e invernada en las rutas migratorias de muchas aves del continente.
El valor de estos espacios se refuerza por el importante papel que juegan para la conectividad ecológica, al constituir un sistema interrelacionado entre los elementos que lo conforman, así como por formar parte de una extensa red de espacios que aseguran la interconexión entre distintas áreas naturales en un ámbito extraordinariamente amplio.
La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Los hábitats y especies en atención a los cuales se declaran las citadas ZEC son los que figuran en el correspondiente plan de gestión incluido en el Anexo V.
Este plan contiene una caracterización general de las ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.
Asimismo, en la medida que parte de las ZEC Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) se encuentran dentro de la Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel, este plan es de aplicación a la citada Reserva de la Biosfera en el ámbito territorial de la misma correspondiente a estos espacios y constituye el instrumento de planificación y gestión específico para esos territorios