10 septiembre 2024

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. España. Demarcación hidrográfica del Segura. Acuíferos sobreexplotados

Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STS 2786/2024 – ECLI:ES:TS:2024: 2786

Palabras clave: Planes hidrológicos. Demarcación hidrográfica del Segura. Uso del agua. Autorización. Propiedad. Acuíferos sobreexplotados. Sostenibilidad del recurso hídrico.

Resumen:

El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular contra determinadas disposiciones normativas contenidas en el Anexo X del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas, entre ellas la del Segura, cuyo ámbito territorial es definido por el artículo 2.2 del RD 125/2007, de 2 de febrero. En concreto, se impugna el artículo 49 del anexo relativo a los aprovechamientos por disposición legal en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

El recurrente contrasta el inciso final del apartado 2 del precepto impugnado referido a la estimación del volumen a autorizar por parte de la Comisaría de aguas en base a las referencias fijadas en el Plan, “una vez acreditado que no se dispone de otro recurso alternativo y no resulta posible su atención a partir de una infraestructura de distribución municipal”; con el contenido del art. 54 del TRLA que contempla el supuesto de autorización para realizar obras de captación y alumbramiento en los casos de acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo.

Sostiene el recurrente que el anterior párrafo entrecomillado es un requisito introducido contra legem por cuanto el citado art. 54 no establece que la Administración pueda denegar el uso del agua atribuido por ministerio de la ley al propietario de una finca, porque tenga otro recurso hídrico. En su opinión, el propietario de la finca tiene derecho al uso del agua de conformidad con las condiciones impuestas en la autorización otorgada cuando el acuífero esté en riesgo, pero en ningún caso el uso está condicionado a la existencia de otros recursos hídricos.

El Abogado del Estado se opone al recurso planteado y considera que, salvo excepciones, los aspectos sustantivos del contenido de los planes hidrológicos quedan extramuros del control jurisdiccional. Apoya su defensa en el documento denominado “Esquema de Temas Importantes para el Tercer Ciclo de la Planificación Hidrológica”, del que destaca el apartado “Tema Importante 1”, relativo a la consecución de la explotación sostenible y racional de las masas de agua subterráneas de la demarcación hidrográfica del Segura, periodo 2022-2027.

En la estela de la Abogacía del Estado, el Tribunal considera que la argumentación del recurrente queda enervada a través de la finalidad de la política comunitaria de sostenibilidad de los recursos hídricos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, y de los objetivos generales de la planificación hidrológica, que justifican el inciso final del precepto impugnado. Añade la coherencia entre el régimen jurídico impugnado con las previsiones del art. 4 de la Directiva Marco del Agua.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El recurrente se limita a alegar el carácter contra legem del condicionamiento, en atención a que el Real Decreto 35/2023, no puede imponer algo que no prevea el artículo 54 TRLA, argumento impugnatorio que sin embargo, queda enervado con fundamento en la política comunitaria de sostenibilidad de los recursos hídricos sobreexplotados o en riesgo de estarlo y los objetivos generales de la planificación hidrológica, que justifican el condicionamiento impuesto en el inciso final del precepto impugnado. Al hilo de lo así razonado, convendrá recordar que el artículo 34.2 del Anexo X del Real Decreto 35/2023 que – recordemos- no ha sido impugnado por la parte, dispone como norma general con las excepciones expresamente contempladas en la normativa que contiene, que a los efectos del Plan que norma, no se otorgaran concesiones o autorizaciones de aguas que, ” impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales, ni tampoco aquellas orientadas a la generación de nuevos regadíos o áreas de demanda.”

Sin perjuicio en efecto, de que esta Sala viene sosteniendo de modo uniforme el carácter normativo de los planes hidrológicos con las consecuencias que ello comporta en el ámbito objetivo de fiscalización jurisdiccional -doctrina que se mantiene y ratifica con ocasión del presente pronunciamiento- el análisis del documento aportado por la Administración demandada evidencia una motivación bastante que enlaza con las previsiones del artículo 48 del Real Decreto 35/2023 (Anexo X) relativo a las principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, del que se infiere que un 60% de las aguas subterráneas de la cuenca del Segura, se encuentran en riesgo de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo definido por los criterios previstos en el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (…)”.

Comentario de la Autora:

La revisión de la planificación hidrológica responde al interés general y cumple un papel fundamental en la protección del medio ambiente a través de un uso racional y sostenible del agua. La explotación intensiva de los recursos hídricos subterráneos que sufre la demarcación hidrográfica del Segura justifica en este caso la reducción progresiva de los usos actuales con una clara incidencia en los aprovechamientos de fincas privadas; si bien el objetivo de protección y regeneración de las masas de agua subterráneas resulta prioritario.

Enlace web: Sentencia STS 2786/2024 del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2024