Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CANT 1069/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:1069
Palabras clave: Montes. Reforestación. Silvicultura. Aprovechamientos forestales.
Resumen:
El recurso contencioso administrativo resuelto mediante el pronunciamiento de autos versa sobre la desestimación por silencio de una solicitud de 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud pretendió la ejecución del plan anual de aprovechamientos un monte de utilidad pública perteneciente a las Juntas Vecinales de Hermosa y Ceceñas, y la concesión de una licencia para explotar ocho parcelas. Según la demanda, el consorcio fue adjudicado en 1987 al padre de la recurrente, y el canon se ha pagado anualmente a la entidad local. A estos efectos, invoca los artículos 212 y siguientes del Reglamento de Montes.
El juzgador a quo desestimó el recurso ya que la demandante no acreditó poseer un título habilitante del consorcio o concesión vigente. Consta en el expediente una adjudicación en calidad de maderista, lo cual no prueba la existencia del consorcio de 1987 que la demandante entiende vigente. Añade
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CANT 1020/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:1020
Palabras clave: Acceso a la información. La participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve el recurso presentado por WWF/ADENA, mediante el cual se solicita que se reconozca la inactividad de la Administración al no responder a una solicitud de información ambiental formulada el 21 de junio de 2022 y exceder el plazo legalmente establecido para entregar la documentación solicitada. A estos efectos, alega la vulneración el derecho de acceso a la información ambiental recogido en la Ley 27/2006 (arts. 10 y siguientes). A estos efectos, la actora pretende que la sentencia establezca una doctrina que evite la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, según el artículo 3.1 de la Ley 29/2006.
Por su parte, el Gobierno de Cantabria se opone al recurso, admitiendo el retraso en la
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2025 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Francisco Javier Navarro Sanchís)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 760/2025 – ECLI: ES: TS: 2025:760
Palabras clave: Impuestos ambientales. Hecho imponible. Contaminación atmosférica.
Resumen:
La Sentencia que comentamos resuelve el recurso de casación núm. 1603/2023, interpuesto por entidad mercantil, contra la sentencia de 22 de septiembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 87/2020, siendo parte recurrida la Generalitat de Catalunya. Esta última Sentencia resolvía, en sentido desestimatorio, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 21 de marzo de 2018 de devolución de ingresos indebidos por rectificación de autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial correspondiente al ejercicio 2017, por importe de 15.832,17 euros, por parte de la Delegación Territorial en Barcelona de la Agencia Tributaria de Catalunya y contra la Resolución de 22 de enero de 2020 de la Junta de Tributs de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CANT 1071/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:1071
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental. Espacios protegidos.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por Ecologistas en Acción contra varios acuerdos relacionados con el proyecto de Urbanización Triángulo Curvilíneo Raos Sur, fase 1. El recurso impugna los acuerdos de aprobación técnica del proyecto por parte del área de infraestructura y planificación de la Autoridad Portuaria de Santander, fechados el 5 de marzo de 2019, y la aprobación definitiva del 4 de abril de 2019 por la presidencia de la misma autoridad. La actora alega que el proyecto debió someterse a una evaluación de impacto ambiental (EIA) (arts. 7 de la Ley 21/2013 y 58.2 de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante), constituyendo su omisión una vulneración del procedimiento legalmente establecido. Asimismo, solicita la nulidad de pleno derecho de un acuerdo del 10 de enero de 2020, desestimatorio de una denuncia y las correspondientes peticiones de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 8 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 1011/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:1011
Palabras clave: Urbanismo. Ganadería. Autorizaciones y licencias.
Resumen:
La sentencia que procedemos a analizar resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santander, que desestimó íntegramente la reclamación formulada por un particular.
En concreto, la parte apelante sostiene que la sentencia impugnada carece de motivación y resulta incongruente, al no abordar todas las cuestiones planteadas y fundamentarse en argumentos distintos a los presentados inicialmente. Afirma que, dada la antigüedad de la explotación, no deberían ser aplicables ni la Ley autonómica 17/2006, de Control Ambiental Integrado, ni las Normas Urbanísticas Regionales. No obstante, la sentencia se enfoca en la falta de una licencia de actividad, pese a que este aspecto no constituía la base de la resolución impugnada, la cual se limitaba a restringir la explotación ganadera a diez bovinos, conforme al Registro de Explotaciones Ganaderas autonómico. Asimismo, se discute si el Ayuntamiento
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